REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de agosto de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000261
SOLICITANTES: Ciudadanos WILMER FUNG LI y YONG CUI WU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.430.281 y 14.404.217 respectivamente, asistidos por la abogada Marie García, Defensora Pública Cuarta con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIA: La Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 11 de diciembre de 2008, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.881.764.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos WILMER FUNG LI y YONG CUI WU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.430.281 y 14.404.217 respectivamente, asistidos por la abogada Marie García, Defensora Pública Cuarta con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de padres y representantes legales de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 11 de diciembre de 2008, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.881.764, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada adolescente en los siguientes términos:
“…Toma la palabra la ciudadana YONG CUI WU, con el carácter ya expresado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hija y en garantía de su derecho constitucional a la recreación AUTORIZO a mi hija IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificada para que viaje al exterior en fecha 20-08-2023 en compañía de su padre, ciudadano WILMER FUNG LI… Específicamente a HOUSTON-ESTADOS UNIDOS DE AMERICA… del mismo modo hago saber al tribunal que mi hija y su progenitor tienen establecido como fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 20-10-2023… Presente el ciudadano WILMER FUNG LI, manifiesta: “acepto los términos planteados por la ciudadana YONG CUI WU…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 11 de diciembre de 2008, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.881.764, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y personas en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 11 de diciembre de 2008, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.881.764, Pasaporte Venezolano Nº 166841699, fecha de emisión 31/03/2022, fecha de vencimiento 30/03/2027, Visa Americana Nº 20150840850002, fecha de emisión 27/03/2015, fecha de vencimiento 24/03/2025, viaje en compañía de su progenitor, ciudadano WILMER FUNG LI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.430.281, Pasaporte Venezolano Nº 167302733, fecha de emisión 21/11/2022, fecha de vencimiento 20/11/2032, Visa Americana Nº 20221334670055, fecha de emisión 19/05/2022, fecha de vencimiento 12/05/2032 a la Ciudad de Houston-Estados Unidos de Norteamericana, siendo itinerario de viaje, con fecha de salida 20 de agosto de 2023, desde la Ciudad de Valencia, estado Carabobo-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea COPA AIRLINES., Nº VUELO CM250 a la Ciudad de Panamá-República de Panamá, donde hará la primera escala, para proseguir en la misma fecha y por la misma aerolínea, VUELO Nº CM441, a la Ciudad de Miami, Florida-Estados Unidos de Norteamérica, donde realizara la segunda y última escala para continuar en fecha 21 de agosto de 2023 por la Aerolínea AMERICAN AIRLINES., Nº VUELO 1465 a la Ciudad de Houston-Estados Unidos de Norteamérica, retornando en fecha 20 de octubre de 2023, desde la Ciudad de Houston-Estados Unidos de Norteamérica por la Aerolínea AMERICAN AIRLINES., Nº VUELO 3347 a la Ciudad de Miami, Florida-Estados Unidos de Norteamérica, donde realizara la primera escala para continuar en fecha 21 de octubre de 2023 por la Aerolínea COPA AIRLINES., Nº VUELO CM173 a la Ciudad de Panamá-República de Panamá, donde hará la segunda y última escala, para proseguir en la misma fecha y por la misma aerolínea, VUELO Nº CM730 a la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara-República Bolivariana de Venezuela, el motivo de viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer con la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA a informar al tribunal de su retorno y en caso de no retornar puede la progenitora activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 2:25 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
|