REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000254
SOLICITANTES: Ciudadanos NORANGEL JOSEFINA MOLINA DE ZAVALA y JESUS GREGORIO ZAVALA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.925.804 y V-5.815.705 respectivamente.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 06/01/2006, con pasaporte venezolano Nº 176967141.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Vista la solicitud presentada por la abogado STELLA SANCHEZ MONTANI Inpreabogado Nº 58.616, a petición de los ciudadanos NORANGEL JOSEFINA MOLINA DE ZAVALA y JESUS GREGORIO ZAVALA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.925.804 y V-5.815.705 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 06/01/2006, con pasaporte venezolano Nº 176967141; en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 31/07/2023, a favor de la adolescente de auto, establecido en los siguientes términos:
“Los ciudadanos NORANGEL JOSEFINA MOLINA DE ZAVALA y JESUS GREGORIO ZAVALA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.925.804 y V-5.815.705 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 06/01/2006, con pasaporte venezolano Nº 176967141, autoriza el viaje de su hija, en compañía de la ciudadana JAVIELINA MARIA ZAVALA MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.117.963, con Nº de pasaporte Venezolano 179206528; a la ciudad de Oklahoma de los Estados Unidos de América, en la siguiente dirección; 7958 South Sheridan Road, Apt 1010, Código Postal 74133, Tulsa-Oklahoma; con fines de recreación, saliendo el día sábado dieciséis (16) de septiembre de 2023 desde el Aeropuerto Internacional Jacinto Lara de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a través de la aerolínea Rutas Aéreas Compañía Anónima (RUTACA) según vuelo Nº 5R1500, con escala, hasta el Aeropuerto Internacional de las Américas de Santo Domingo República Dominicana, para continuar con el viaje por intermedio de la línea aérea READY2GO AVIATION según vuelo Nº 1F1910 hasta el Aeropuerto Internacional de Miami de los Estados Unidos de América; con fecha de retorno el día jueves cinco (5) de octubre de 2023, saliendo desde el Aeropuerto Internacional de la ciudad de Miami de los Estados Unidos de América con escala, el hasta el Aeropuerto Internacional de Punta Cana de la República Dominicana, por intermedio de la línea aérea READY2GO AVIATION según vuelo Nº 1F0301, para proseguir el viaje a través de la aerolínea Rutas Aéreas Compañía Anónima (RUTACA) según vuelo Nº 5R1701, con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela el día 5 de octubre de 2023.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la adolescente; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje de fines recreativos de la adolescente con su madre y representante legal; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la adolescente de marras, acordar la autorización de viaje fuera del país, con fines recreativos. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes, en su condición de padres y representantes legales, en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 06/01/2006, con pasaporte venezolano Nº 176967141, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día sábado dieciséis (16) de septiembre del año 2023 hasta el día jueves cinco (5) de octubre del año 2023, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañada de la ciudadana JAVIELINA MARIA ZAVALA MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.117.963, con Nº de pasaporte Venezolano 179206528.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, NO se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la niña, deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, la adolescente deberá comparecer por el Tribunal Segundo el día martes diez (10) de octubre de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de la adolescente, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de agosto del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:27 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero
ASUNTO: UP11-H-2023-000254
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