REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Dieciséis (16) Agosto de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000280

SOLICITANTES: ciudadanos ROSANA DEL VALLES BERMUDEZ ROMERO Y EDGAR EDUARDO COLINA GALIANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.859.323 y V. 13.696.979 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), asistido por la defensora publica MARIE GARCIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE DOMICILIO
Vista la solicitud anteriormente presentada por los ciudadanos ROSANA DEL VALLES BERMUDEZ ROMERO Y EDGAR EDUARDO COLINA GALIANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.859.323 y V. 13.696.979 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), asistido por la defensora publica MARIE GARCIA Contenido en acta de fecha Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2023); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:

Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE DOMICILIO se estableció:

“ Toma la palabra el ciudadano EDGAR EDUARDO COLINA GALIANO con el carácter antes expresado y manifiesta: Comparezco por ante este despacho en interés superior de mi hija y en garantía de sus derecho a convivir y compartir con su madre AUTORIZO a mi hija KAMILA VALENTTINA COLINA BERMUDEZ, ampliamente identificada para que viaje al exterior en fecha 18-08-2023 en compañía de su madre ciudadana ROSANA DEL VALLES BERMUDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.859.323. portadora del pasaporte venezolano Nº 177173776 expedido en fecha 25-03-2023 y con fecha de vencimiento el 24-03-2023, con destino a la ciudad de MEDELLIN – COLOMBIA con fecha de salida el día 17-08-2023 desde la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, en transporte público hasta San Antonio del Táchira , Estado Táchira para posteriormente el día 18-08-2023, continuar el viaje por tierra igualmente en transporte público desde San Antonio del Táchira hasta CUCUTA- COLOMBIA, para continuar el mismo 18-08-2023 en transporte público desde Cúcuta hasta Medellín de la Republica de Colombia. Así mismo el ciudadano EDGAR EDUARDO COLINA GALIANO antes identificado manifiesta AUTORIZAR a su hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , a cambiar su domicilio junto a su madre en la Ciudad de Medellín quien establecerá su nueva residencia específicamente en Kra 1 ese # 13 c 29 barrio Lourdes centro, Bogotá Centro, Republica de Colombia ,Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE Y CAMBIO DE DOMICILIO, para que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en la ciudad de san Felipe Estado Yaracuy Venezuela el día 09-03-2015 de Ocho (08) años de edad tal y como costa en acta de nacimiento Nº 43 del año 2015, expedida por el registro Civil del Municipio san Felipe estado Yaracuy y portadora del pasaporte número 177742875 vigencia desde el día 25 de Abril del 2023 hasta el 24 de Abril del 2028 viaje en compañía de su madre la ciudadana ROSANA DEL VALLES BERMUDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.859.323. portadora del pasaporte venezolano Nº 177173776 expedido en fecha 25-03-2023 y con fecha de vencimiento el 24-03-2023, con destino a la ciudad de MEDELLIN – COLOMBIA con fecha de salida el día 17-08-2023 desde la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, en transporte público hasta San Antonio del Táchira , Estado Táchira para posteriormente el día 18-08-2023, continuar el viaje por tierra igualmente en transporte público desde San Antonio del Táchira hasta CUCUTA- COLOMBIA, para continuar el mismo 18-08-2023 en transporte público desde Cúcuta hasta Medellín de la República de Colombia, estableciendo domicilio junto a su madre en la Ciudad de Medellín quien establecerá su nueva residencia específicamente en Kra 1 ese # 13 c 29 barrio Lourdes centro, Bogotá Centro, Republica de Colombia Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Agosto de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


La Jueza

Abg. Rossmary Ceballos Olmos
La Secretaria,
Abg MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia