REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de Agosto de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000824
SOLICITANTE: Ciudadana UBIA ESTHER RANGEL SACHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V. 17.698.323 , asistido por el abogado IRELA CHAM IPSA bajo el Nº 42.237
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),

nacido en fecha 08-12-2007 titular de la cedula de identidad Nº 32.487.839

MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
-I-
Vista la solicitud anterior presentado por la ciudadana UBIA ESTHER RANGEL SACHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V. 17.698.323, asistido por el abogado IRELA CHAM IPSA bajo el Nº 42.237 en su carácter de madre del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha 30-10-2012 en el cual quedo establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, según se evidencia en acta suscrito por las partes en acta de audiencia del día 04 de agosto del 2023, a favor del adolescente de auto de auto en los siguientes términos:

. EN RELACION AL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:

“ciudadana juez De la relación matrimonial que mantuve con el ciudadano DIENNY ANTONIO MONTAÑA YANEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad N.º 16.004.885, con número de teléfono móvil +573134015518, esta residenciado en la REPUBLICA DE COLOMBIA, desde hace varios años, procreamos dos hijos, de los cuales uno aun es menor de edad, en este caso (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de quince (15) años y desde que nos divorciamos en el año 2013, se desentendió de su manutención y sus cuidados, quedándome yo con los cuidados y atenciones que requería por su corta edad, cumpliendo con mi deber de amarlo, cuidarlo, criarlo, mantenerlo y asistirlo material, moral y afectivamente. Es decir, que el ciudadano DIENNY ANTONIO MONTAÑA YANEZ, se ha desentendido de las obligaciones que impone la patria potestad para con nuestro hijo y no lo ha vuelto a ver, más aun después que se fue a la República de Colombia desde hace varios años, donde he tenido que recurrir a estos tribunales para requerir autorización en vista de la ausencia del padre tanto física, como afectiva y económica, lo cual no considero justo por cuanto soy yo quien me encargo de todos los cuidados que requiere y de darle un nivel de vida apropiado. Ahora bien, el padre de mi hijo ciudadano DIENNY ANTONIO MONTAÑA YANEZ, no ha vuelto a ver a su hijo, no mantiene contacto con él, por cuanto se encuentra ausente y en otro país tengo entendido que en la República de Colombia por el número telefónico que logré ubicar, desconozco su domicilio o ubicación física, situación que ha acarreado un incumplimiento de sus deberes como padre en relación a su hijo, como lo son: el cuidado, sustento, desarrollo y atenciones integrales de mi hijo que constituyen los elementos de la Patria Potestad. En este sentido, siendo la Patria Potestad el conjunto de deberes y derechos del padre para respecto a su hijo que no haya alcanzado la mayoridad, los cuales el no presente, ciudadano DIENNY ANTONIO MONTAÑA YANEZ está incumpliendo por el hecho de que nuestro hijo no tiene la presencia física de su progenitor, quien conjuntamente conmigo tiene la titularidad del ejercicio de la Patria Potestad, y sin embargo soy yo, la madre quien asumió en soledad el ejercicio de la misma desde que mi hijo tenía como tres años de edad aproximadamente y así se mantiene hasta ahora. lo cual me imposibilita, materialmente, para que pueda otorgar mi consentimiento cada vez que se necesite hacer algún trámite o documento relacionado con mi hijo. En efecto no podre representarlo ante autoridades públicas y privadas, ni mucho menos tramitar autorizaciones de ninguna índole” Se deja constancia que el ciudadano DIENNY ANTONIO MONTAÑA YANEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.004.885 PADRE del adolescente de autos, quien se encuentra fuera del estado, por lo que se le entrevista a través de la aplicación WhastsApp número + 573134015518 dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia Nro 736 de fecha 25/10/2017 dictada por la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, para que otorgue la manifestación ,de voluntad en relación a ejercicio unilateral a favor del adolescente de auto acto seguido se le concede el derecho al ciudadano DIENNY ANTONIO MONTAÑA YANEZ quien expone: : si estoy manejando, me encuentro en Medellín
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, de quince (15) años nacido n fecha 08-12-2007 que por naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la ley; Visto que ambos padres están de acuerdo con el presente acuerdo solicitado y en tal sentido; según lo establecido en la Convención sobre los derechos del Niño, se asume que las relaciones entre el padre y el niño deben ser optimas y se mantengan de manera armoniosa y saludables, respetando y fomentando el ejercicio pleno de sus derechos establecido en la referida convención, igualmente establece la carta magna de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 y 27, 385 y 387 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, lo que obliga a esta juzgadora a preservar y asegurar que, en todo momento tales relaciones se mantengan de manera satisfactoria, por lo que este tribunal no puede contradecir la obligación que impone el artículo 76 constitucional, en tanto como lo señala la sala constitucional de nuestro máximo tribunal de la República, “ conforme al artículo 75 constitucional “ las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respeto entre sus integrantes” además la citada norma preceptúa que “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de auto; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la doctrina de la protección Integral. En consecuencia , este tribunal tercero de primera Instancia de mediación , Sustanciación y Ejecución de protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en la norma del Articulo 518 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD en sus propios términos establecidos por sus progenitores, a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, de quince (15) años nacido n fecha 08-12-2007 correspondiendo en lo adelante ejercer en solitaria el ejercicio Unilateral de la Patria Potestad , del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de quince (15) años nacido n fecha 08-12-2007 a la MADRE ciudadana UBIA ESTHER RANGEL SACHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V. 17.698.323 sin perturbar la titularidad de la patria Potestad del progenitor, pudiendo la madre realizar, normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hijo que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior del adolescente de autos
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, Se acuerda Dos (02) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Jueza

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,

ABG MARIA DE LOS ANGLES LOPEZ

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia




La Secretaria,

ABG MARIA DE LOS ANGLES LOPEZ