REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de agosto de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000709
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana LUCIA PATRICIA FREITEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 17.506.278.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CARMEN ADRIANA UZCATEGUI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.715.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacidos en fechas 15 de junio de 2010 y 8 de mayo de 2011, titulares de las cédulas de identidad Nros. 33.762.621 y 34.322.259 respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 27 de junio de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana LUCIA PATRICIA FREITEZ TORRES, antes identificada, asistida por la abogada CARMEN ADRIANA UZCATEGUI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.715, actuando en nombre propio y en su carácter de madre de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, asimismo, en beneficio de los ciudadanos SARA LAURA NELO LUCENA, MARIA JOSE NELO PEÑA, ADRIANA CAROLINA NELO PEÑA, JOSMAR NATHALIE NELO PEÑA, SIMON JOSE NELO DAZA, BARBARA MARIA NELO CASTELLANO, SANTIAGO JOSE NELO GOMEZ, JOSE ANTONIO NELO GOMEZ, y de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.221.211, 19.605.496, 23.785.568, 27.611.026, 27.611.290, 30.756.548, 31.140.174, 31.140.175, y la última de los mencionados nacida en fecha 28 de octubre de 2011, mediante el cual solicita se les sirva declarar ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano JOSE BALTAZAR NELO LOZANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.408.146, fallecido en fecha 14 de diciembre de 2020.
Admitida la solicitud en fecha 30 de junio de 2023, se admitió la solicitud de conformidad con los artículos 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose librar edicto, notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oír a los testigos que oportunamente promoviese la parte solicitante, y una vez cumplida las referidas formalidades, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (54) días hábiles siguientes.
Así las cosas, y considerando que este tipo de solicitud AD PERPETUAM REI MEMORIA, se encuentra prevista y regulada en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone en su primer aparte: “…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficientes para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”, en consecuencia, estima este Juzgador, que la presente solicitud debe prosperar en derecho, y así se decide expresamente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito libelar, actuando en nombre propio y en su condición de madre de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, asimismo, en beneficio de los ciudadanos SARA LAURA NELO LUCENA, MARIA JOSE NELO PEÑA, ADRIANA CAROLINA NELO PEÑA, JOSMAR NATHALIE NELO PEÑA, SIMON JOSE NELO DAZA, BARBARA MARIA NELO CASTELLANO, SANTIAGO JOSE NELO GOMEZ, JOSE ANTONIO NELO GOMEZ, y de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas MAIGUALIDA JOSEFINA MENDOZA CARDENAS y CARLOS ALEJANDRO RAMOS CORDERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.274.448 y 7.399.812 respectivamente; testigos hábiles conforme a lo establecido en el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyas declaraciones se aprecian con mérito probatorio pleno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, considerando que el derecho que se invoca a favor de los ciudadana y los adolescentes, por ser unos descendientes del cujus, y otra su legítima cónyuge, circunstancias que se fortalecen con las deposiciones de los testigos evacuados; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana LUCIA PATRICIA FREITEZ TORRES, a los adolescentes VICTORIA LUCIANA y JOSE BALTAZAR NELO FREITEZ, a los ciudadanos SARA LAURA NELO LUCENA, MARIA JOSE NELO PEÑA, ADRIANA CAROLINA NELO PEÑA, JOSMAR NATHALIE NELO PEÑA, SIMON JOSE NELO DAZA, BARBARA MARIA NELO CASTELLANO, SANTIAGO JOSE NELO GOMEZ, JOSE ANTONIO NELO GOMEZ, y a los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE BALTAZAR NELO LOZANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.408.146, fallecido en fecha 14 de diciembre de 2020, dejando a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Remítase un (1) ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial, a objeto que sea entregado a la solicitante, asimismo, se ordena expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas del mismo y por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los dos (2) días del mes de agosto de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS