REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de agosto de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000599
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana NAIROSKA LUZMAR PUERTA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.608.803, asistida por el abogado OSCAR BOLAÑO Defensor Público Auxiliar Cuarto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SÍNTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 5 de junio de 2023, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana NAIROSKA LUZMAR PUERTA QUERO, antes identificada, asistida por el abogado OSCAR BOLAÑO Defensor Público Auxiliar Cuarto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio con el ciudadano LUIS FERNANDO DIAZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 16.973.064, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio San Felipe del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 196, del año 2010, que riela a los folios 6 y 7 del expediente. Igualmente manifestaron que tienen una (1) hija en común, la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 28 de diciembre de 2015, tal como consta del acta de nacimiento que riela en el expediente al folios 5; y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttus maritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraseñalada, se les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija bajo régimen de minoridad.
En fecha 8 de junio de 2023, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y al ciudadano LUIS FERNANDO DIAZ CHIRINOS.
Notificada válidamente el ciudadano LUISFERNANDO DIAZ CHIRINOS, asimismo, la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado y vista la opinión favorable de esta última, se fijó por auto que riela al folio 31 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas en la presente causa para el día 3 de agosto de 2023, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de la parte solicitante y del otro cónyuge, ciudadano LUIS FERNANDO DIAZ CHIRINOS, asistidos por la Defensa Pública del estado Yaracuy, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, manifestaron que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis, es por ello que de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos NAIROSKA LUZMAR PUERTA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.608.803 y LUIS FERNANDO DIAZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 16.973.064 respectivamente. Con respecto a la hija de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, permanecerá tal como las partes previamente lo acordaron, dado que llegaron a un acuerdo en fecha 25 de julio de 2023, por ante este Tribunal en la causa signada con el Nº UP11-V-2023-000297 relativa al procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en los siguientes términos: “Ciudadano Juez ofrezco como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en favor de mi hija, la cantidad de TREINTA DOLARES (30$) MENSUALES o su equivalente en Bolívares Digitales a la tasa del Banco central de Venezuela, pagaderos a razón de QUINCE DOLARES (15$) los días 15 y 30 de cada mes, asimismo, para cubrir los conceptos de GASTOS ESCOLARES y BONO DECEMBRINO, yo me haré cargo de costear los útiles y uniformes escolares en su totalidad, así como, los estrenos de los días 24 y 31 de diciembre, y le compraré un juguete de Niño Jesús. Es todo”. Toma la palabra la ciudadana NAIROSKA LUZMAR PUERTA QUERO, quien expone: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija. Es todo”. El acuerdo comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha…”. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto para el padre quien podrá previo acuerdo con la madre compartir y comunicarse con su hija, respetando siempre sus horas de descanso, sueño y de comidas. Todo lo fijó este Tribunal de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de agosto de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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