REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de agosto de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2022-000980
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana CELMARY PATRICIA TIRADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.063.520, residenciada en el urbanismo Ciudadela Hugo Chávez Frías, zona 16, edificio 3, apartamento 1-1, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MANUEL TIRADO SEQUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 162.177.
BENEFICIARIOS: Los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacidos en fechas 26 de julio de 2012, y 7 de julio de 2017, Pasaportes Venezolanos Nros. 180577512 y 180547982 respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.
SINTESIS DEL CASO
En fecha 15 de agosto de 2022, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, presentados por la ciudadana CELMARY PATRICIA TIRADO RODRIGUEZ, antes identificada, asistida por el abogado MANUEL TIRADO SEQUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 162.177, actuando en su carácter de madre de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
.
Por auto que riela al folio 14 del expediente, se ordenó la revisión de la presente solicitud a los fines de su admisión de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
A los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente demanda, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI
(RAZONES PARA DECIDIR)
El escrito libelar de la presente causa, se acompañó de una serie de documentación que si bien la parte demandante considero pertinentes, este Tribunal considera que los mismos no son suficientes para garantizar el debido proceso, en ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente “El libelo de la demanda deberá expresar:
6.- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”.
Así las cosas, este Tribunal observa que no fueron consignados los pasajes aéreos de vuelta a la República Bolivariana de Venezuela, de igual modo, no se describe en su totalidad el itinerario de viaje de los niños, en consecuencia, a fin de evitar reposiciones futuras, dilaciones indebidas, vicios o nulidades, dado los motivos precedentes, se hace imperioso declarar la inadmisibilidad a la presente demanda, y así se decidirá en la parte dispositiva del presente fallo.
DECISION
Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, incoada por la ciudadana CELMARY PATRICIA TIRADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.063.520, residenciada en el urbanismo Ciudadela Hugo Chávez Frías, zona 16, edificio 3, apartamento 1-1, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por el abogado MANUEL TIRADO SEQUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 162.177, actuando n su condición de madre de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentaos en original a la parte que los produjo, y en su lugar déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de agosto de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
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