REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de agosto de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000422
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana LUZ EDDY HERNANDEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.503.768, de profesión abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.812, domiciliada en la 4ta avenida, entre calles 31 y 32, casa S/N, Barrio Alegría, municipio Independencia, estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano CARLOS ANDRES MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.081.047, quien se encuentra residenciado en Orlando, ciudad de Winter Park, número de apartamento 331, Autumn Breeze Way, estado de Florida, código postal 32792.
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha 17 de marzo de 2009, Pasaportes Venezolano Nº 33301751 y Español Nº XDE682878.
MOTIVO: NEGATIVA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 28 de agosto de 2023, se recibió demanda de NEGATIVA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE, presentada la ciudadana LUZ EDDY HERNANDEZ CASTRO, antes identificada, actuando en nombre propio y en beneficio de su hijo, el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en contra del ciudadano CARLOS ANDRES MARTINEZ RODRIGUEZ, igualmente identificado en autos.
Admitida la causa en fecha 29 de agosto de 2022, se ordenó notificar a la parte demandada a los fines que conociese la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto que riela al folio 18 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 31 de agosto de 2023, a las 10:00 a.m.
FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En la oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, se hace constar la presencia de la parte demandante, actuando en nombre propio y en representación del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), En ese estado se otorgó el derecho de palabras a la parte actora quien expone: “Buen día ciudadano Juez visto que el padre de mi hijo no quiere otorgar su autorización para que pueda viajar y reunirse con su hermana por unos días, para aprovechar esta temporada de vacaciones y puedan compartir para estrechar lazos familiares ya que tienen aproximadamente 2 años sin verse, es por ello que con mucho esfuerzo pude reunir para costear el pasaje a mi hijo y pueda compartir con su hermana mayor por el lapso de 1 semana, y conforme a lo previsto en el artículo 466 parágrafo primero literal “I” eiusdem, ratifico la medida preventiva de autorización para viajar fuera del país que le fue solicitada con el libelo de la demanda concatenado a lo establecido en los artículos 392 y 393 de la LOPNNA, tomando en cuenta que se trata de un viaje para recreación del adolescente de autos, donde se reunirá con su hermana en los Estados Unidos”. En ese estado tomó el derecho de palabras el Juez del Tribunal quien expuso: “Oída la exposición de la parte actora este Tribunal se pronunciará con la actuación procesal que corresponda dentro de los tres (3) días siguientes.
PARTE MOTIVA:
AHORA BIEN, REVISADAS COMO HAN SIDO LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, QUIEN AQUÍ DECIDE PASA A SUSTANCIAR LO CONDUCENTE.
Resulta oportuno señalar que la ciudadana LUZ EDDY HERNANDEZ CASTRO, supra identificada, en virtud de la urgencia del caso solicitó Medida Preventiva de Autorización Judicial para Viajar al Exterior a favor del adolescente de autos, por cuanto se le presentó la oportunidad de viajar fuera del País en su compañía a la siguiente dirección: Orlando, ciudad de Winter Park, número de apartamento 331, Autumn Breeze Way, estado de Florida, código postal 32792, y pues su intención no es fijar su residencia en el referido país, y en consecuencia, solicita la autorización judicial para viajar en beneficio de su hijo, en las fechas comprendidas entre el día 5 de septiembre de 2023, con fecha de regreso a la República Bolivariana de Venezuela el día 12 de septiembre de 2023.
Así las cosas, tal como lo expresa el artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el juez queda facultado para tomar las medidas preventivas entre otras que sean menester para asegurar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, quienes con rango constitucional constituyen sujetos plenos de derecho, tal como lo preceptúa el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de ello, debe prevalecer el principio que le dio vida a doctrina de protección integral, la prioridad absoluta de los niños niñas y adolescentes, así como el principio rector que no es otro que el interés superior del niño el cual es un principio de interpretación y aplicación, de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los mismos, siendo inclusive de rango constitucional, y por cuanto tal como lo determina el Parágrafo Primero literal i) del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el Juez puede ordenar la Medida Preventiva de Autorización para Viajar tomando en cuenta lo siguiente: Que la parte que la solicite, tenga legitimación para ello, señale el derecho reclamado, que pruebe la extrema necesidad de la misma y que sea para garantizar el derecho a la vida o salud del niño, niña o adolescente; siendo que en el caso de marras, la autorización solicitada si bien es cierto, no es para garantizarle el derecho a la vida del niño de autos, pero si para garantizarle el Derecho al Descanso, Recreación y Esparcimiento, y el Derecho a la Libertad de Tránsito consagrados en los artículos 63 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que todos estos supuestos están cubiertos, como lo señala el artículo 466 ibídem. Siendo que en el presente caso la ciudadana LUZ EDDY HERNANDEZ CASTRO, manifestó en su escrito en fecha 28 de AGOSTO de 2023, que el progenitor del adolescente, ciudadano CARLOS ANDRES MARTINEZ RODRIGUEZ, aún cuando se encuentra en conocimiento del presente procedimiento, no desea otorgar su consentimiento para el viaje de su hijo, en ese sentido, en virtud de la urgencia que el caso amerita y la premura del tiempo para realizar dicho viaje, solicita la Medida Preventiva de Autorización Judicial para Viajar.
Se evidencia al efecto que la autorización judicial para viajar es solicitada por la madre del adolescente. Consta en autos copia certificada del acta de nacimiento del adolescente, que riela al folio 4 del expediente; de la cual se evidencia que es hijo de los ciudadanos LUZ EDDY HERNANDEZ CASTRO y CARLOS ANDRES MARTINEZ RODRIGUEZ respectivamente, dicha documental es apreciada por este Juzgador y le otorga su justo valor probatorio, por ser la misma documento público, y del cual se evidencia la filiación paterna y materna legalmente establecida y la competencia atribuida a este Circuito de protección, conformidad con lo establecido en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto a las copias fotostáticas del Pasaporte Venezolanos y Español del adolescente de autos, que cursa a los folios 7 y 8 del asunto; dichas documentales son apreciados por este Juzgador y se valora conforme al principio de la libre convicción razonada, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El itinerario de viaje es el siguiente: Saliendo vía aérea el día 5 de septiembre de 2023, desde la ciudad de Cúcuta desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, con hora de salida a las 8:08 vuelo AV5205, con escala llegada al aeropuerto Internacional El Dorado, en la ciudad de Bogotá a las 9:23, salida a las 13:05, vuelo AV4, con hora de llegada al Aeropuerto Internacional de Miami, a las 18:05 por la Línea Copa Avianca Express, boleto Nº 2022476602290, con retorno desde el Aeropuerto Internacional de Miami, en fecha 12 de septiembre de 2023, vuelo AV5, con salida a las 8:08, con hora de llegada 10:45, con escala en el Aeropuerto Internacional El Dorado, de la ciudad d Bogotá, con hora de salida a las 14:00, vuelo AV9298, con hora de llegada a las 15:19, al Aeropuerto Camilo Daza, en la ciudad de Cúcuta-Colombia, y vía terrestre a la República Bolivariana de Venezuela.
Quien juzga valora en fiel acatamiento a lo establecido en el artículo 450, literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a la Primacía de la realidad y la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el articulo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ya que de la misma se desprende que el adolescente está radicado en Venezuela y la intención de viaje es por un tiempo limitado quienes regresarán al territorio Patrio en la fecha pautada a los fines de continuar con sus actividades académicas; por tanto en aplicación del principio del interés superior del adolescente, tomando en consideración su condición específica de ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, y de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito, el Derecho al Descanso, Recreación y Esparcimiento y el Derecho de Responsabilidad de Crianza que tienen los padres, del deber y derecho compartido, igual e irrenunciable de amar, criar, formar, educar, custodiar, entre otras formas y de asistirlos consagrados en los artículos 7, 8, 39, 63 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la doctrina de la protección integral; considera procedente dictar la medida preventiva que asegure el viaje del adolescente GREGORY ALEJANDRO MARTINEZ HERNANDEZ, y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 39, 63, 358 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como lo preceptuado en el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) al adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha 17 de marzo de 2009, Pasaportes Venezolano Nº 33301751 y Español Nº XDE682878, pueda viajar en compañía de su progenitora, desde la fecha 5 de septiembre de 2023 hasta la fecha 12 de septiembre de 2023, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por tanto el adolescente deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, el niño de autos deberá comparecer por ante el Tribunal Cuarto el día Lunes 15 de septiembre de 2023 a las 10:00 a.m, a fin de dejar constancia ante el ciudadano Juez de su regreso al país, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda tres (3) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de agosto de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
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