REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de agosto del año 2023
213º y 164º

ASUNTO: MUN-2023-927
RESOLUCIÓN N°: PJ0242023000100
En fecha dieciséis (16) de junio del 2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por la ciudadana JOLIMAR DE JESUS ODREMAN HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.482.473, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana AGRIPINA SANCHEZ abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 149.803, y de este domicilio.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta el prenombrado cónyuge, la ciudadana JOLIMAR DE JESUS ODREMAN HERNANDEZ que contrajo matrimonio civil en fecha 13 de junio 2019, con el ciudadano ANGEL JOSE ESPEJO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.481.133, por ante la Autoridad civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N° 10, el Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho en el año 2019
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Sector los Algarrobos, calle los Algarrobos Casa N° 10, Parroquia La Sabanita Ciudad Bolívar Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, se separaron de hecho en Enero de 2020 aproximadamente, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.

Manifiesta que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, manifiestan que de la misma forma no obtuvieron bienes que liquidar.

En fecha 20 de junio del 2023, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación a el ciudadano ANGEL JOSE ESPEJO PARRA, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 22 de junio del 2023, el suscrito alguacil de este tribunal consignó boleta de citación sin haber logrado la firma del ciudadano ANGEL JOSE ESPEJO PARRA, ya identificado.
En fecha 04 de julio del año 2023, se recibió diligencia incoada por la ciudadana JOLIMAR DE JESUS ODREMAN HERNANDEZ ya identificada, debidamente asistida por la ciudadana AGRIPINA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A 149.803 en la cual solicita se libre cartel de citación al ciudadano ANGEL JOSE ESPEJO PARRA ya identificado; siendo en fecha 06 de junio 2023 acordado y librado cartel de citación para ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad.
En fecha 17 de julio del año 2023, se recibe diligencia incoada por la ciudadana JOLIMAR DE JESUS ODREMAN HERNANDEZ en la cual consigna la publicación certificada del cartel de citación librado por este despacho, publicado en fecha 14 de julio de 2023 en el diario “EL PROGRESO” En su edición digital.

Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia en fecha 20 de junio de 2023, en fecha 04 de agosto del 2023, de igual manera el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 13 de junio 2019.- no procrearon hijos, y que no obtuvieron bienes que liquidar. Que se separaron desde enero 2020 aproximadamente, hecho que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.

DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana JOLIMAR DE JESUS ODREMAN HERNANDEZ contra el ciudadano ANGEL JOSE PARRA, ambos ya suficientemente identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ.


MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA.