REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar 02 de Agosto del año 2023
213º y 164º
ASUNTO: MUN-2023-874
RESOLUCIÓN N°: PJ0242023000090
En fecha 07 de Junio del año 2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por el ciudadano: ORTEGA RONDON JOSE GREGORIO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo N° 241.714, de este domicilio, en representación como apoderado del ciudadano HUMBERTO MANUEL DE JESUS GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.129.658, mediante PODER ESPECIAL el cual se halla protocolizado en el Estado de Texas, Condado de Bexar, ante la Notario Público del Estado de Texas, Austin, Certificado Nro. 12464919 de fecha 6 de enero del 2023, contra la ciudadana: DELIA DEL CARMEN FEBRES GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-25.427.075 de este domicilio.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta el prenombrado cónyuge HUMBERTO MANUEL DE JESUS GARCIA RODRIGUEZ que contrajo matrimonio civil en fecha 05 de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), con la ciudadana DELIA DEL CARMEN FEBRES GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.427.075, por ante la Registradora Civil Municipal y Secretaria del Municipio Heres del estado Bolívar, (actualmente Municipio Angostura del Orinoco), tal como lo evidencia el Acta N°248, Libro 2, Tomo 1, Folios del 243 al 244, del libro de Registros Civil Correspondiente al año 2017. Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección en la Calle Principal Nro. 10-1, del Sector Parques del Norte, Parroquia la Sabanita, Ciudad Bolivar, Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar. Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho desde hace tres (03) años y siete (07) meses aproximadamente, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta NO haber procreado hijos. De la misma forma manifiesta que NO obtuvieron bienes que liquidar.
En fecha 08 de Junio del año 2023, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación a la ciudadana DELIA DEL CARMEN FEBRES GUZMAN a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha Diecinueve (19) de Junio del año 2023, el suscrito alguacil de este tribunal consigno boleta de citación sin haber logrado la firma de la ciudadana DELIA DEL CARMEN FEBRES GUZMAN, ya identificada, con fecha del 08 de junio del 2023.
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Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha ocho (08) de Junio del año 2023, de igual manera el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida en fecha Diecisiete (17) de Julio del 2023 por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 05 de Mayo del año Dos mil Diecisiete (2017).-Que NO procrearon hijos. De la misma forma manifiestan que NO obtuvieron bienes que liquidar.-Que se separaron hace aproximadamente tres (03) años y Siete (07) meses, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano HUMBERTO MANUEL DE JESUS GARCIA RODRIGUEZ contra la ciudadana DELIA DEL CARMEN FEBRES GUZMAN, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dos ( 02 ) días del mes de Agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ.
MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
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