REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 03 de agosto del Año 2023
213° y 164°
ASUNTO: MUN-2023-1182
RESOLUCIÓN: PJ0242023000093
SOLICITANTES: FRANCISCO RAMON MENDEZ TRUJILLO, venezolano mayor de edad titular de la cédula Nº 6.059.853; quien representa el 16,66% del capital social de la empresa INVERSIONES SALTO ANGEL C.A., MARIA DE LOS ANGELES MENDEZ VISIER, venezolana mayor de edad titular de la cédula Nº 10.043.925, quien actúa en su condición de heredera legítima del socio RAIMUNDO MENDEZ DARIAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.887.606, y falleciera ab intestato en Ciudad Bolívar, en fecha 05 de octubre de 2019, tal y como consta de Solvencia de declaración sucesoral número 20-083 de fecha 02/02/2022, emitida por el SENIAT, quien representa el 16,66% del capital social de la empresa INVERSIONES SALTO ANGEL C.A., ALFONSO MENDEZ TRUJILLLO, venezolano mayor de edad titular de la cédula Nº 10.571.864, representado en este acto por FRANK LUIS MENDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.043.807, tal y como se evidencia de documento poder debidamente inscrito por ante la oficina del registro subalterno del municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el N 24, folio 337, tomo 16 del protocolo de transcripción del año 2018 de fecha 03 de agosto del 2018; quien representa el 16,66% del capital social de la empresa INVERSIONES SALTO ANGEL C.A., GIOVANNI GIORGIANNI PREVITE, quien es venezolano mayor de edad titular de la cédula Nº 8.885.962, representado en ese acto por MARIA GRAZIELLA GIORGIANNI venezolana mayor de edad titular de la cédula N 11.175.906, tal y como se evidencia de poder autenticado ante la notaría pública primera de Ciudad Bolívar bajo el Nº 01, tomo 3103, de los libros de autenticación llevado por la referida notaria en fecha de 26 de noviembre del 2021; quien representa el 16,66% del capital social de la empresa INVERSIONES SALTO ANGEL C.A., CASIANO CRUZ MARTIN venezolano mayor de edad titular de la cédula Nº 14.884.119, representado en este acto por CASIANO FRANCISCO CRUZ SEDEY venezolano mayor de edad titular de la cédula Nº 12.599.485 y tal y como se evidencia de poder inscrito ante la oficina subalterno del registro del municipio Heres del Estado Bolívar en fecha 18 de julio del 2011, bajo el N 48, folio 191, tomo 24 del protocolo de transcripción del año 2011, quien representa el 16,66% del capital social de la empresa INVERSIONES SALTO ANGEL C.A., representada así el 83.33% del paquete accionarios, debidamente asistidos por los ciudadanos HUMBERTO RIVAS, CESAR HERNANDEZ y MARY VARGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 64.982, 46.036 y 50.911 respectivamente, y PEDRO VICENTE GUERRA VARGAS venezolano mayor de edad titular de la cédula Nº 8.883.860, RENE SANTIAGO GUERRA VARGAS venezolano mayor de edad titular de la cédula Nº 10.569.786, quien procede en su propio nombre, y en nombre y representación de CONSUELO YANITZA GUERRA VARGAS venezolana mayor de edad titular de la cédula Nº 8.883.864 según documento poder debidamente autentica do en la notaría pública segunda de Ciudad Bolívar bajo el N 28, tomo 12 de los libros de autenticación llevado por la referida notaría en fecha de 18 de Enero del 2011, los tres en su condición de Co-herederos de sus padres GLADYS EMILIA VARGAS DE GUERRA y PEDRO VICENTE GUERRA BRITO, quienes fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.963.852 y 12.190.787 respectivamente, tal y como consta de solvencias sucesorales números 12-682 y 16-099 de fechas 10/12/2012 y 11/05/2016 respectivamente, emitidas por el SENIAT, quienes en su totalidad representan el 16,66%, (en un proporción de un 5,53% cada uno), del capital social de la empresa INVERSIONES SALTO ANGEL C.A., debidamente asistido en este acto por el abogado OMAR ANTONIO MORALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 64.040.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
DE LOS HECHOS
Mediante escrito de partición amigable presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 31 de julio del año 2023, mediante el cual los ciudadanos FRANCISCO RAMON MENDEZ TRUJILLO, MARIA DE LOS ANGELES VISIER, FRANK LUIS MENDEZ GARCIA, MARIA GRAZIELLA GIORGIANNI, CASIANO FRANCISCO CRUZ SEDEY, PEDRO VICENTE GUERRA VARGAS y RENE SANTIAGO GUERRA VARGAS, up supra identificados, solicitan se homologue el presente acuerdo de Partición de la Comunidad Mercantil, el cual se encuentra constituido por:
La totalidad de las ACCIONES y CAPITAL SOCIAL , en la proporción que cada uno de ellos sabe y reconoce, de la sociedad mercantil INVERSIONES SANTO ANGEL S.A., titular del RIF N J-30437973-0, de este domicilio, debidamente inscrita por antes el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Estado Bolívar en fecha 26 de febrero de 1997, inscrita bajo el número 1105, tomo A-14; así como también lo conducente a las empresas AGRO GUAYANA C.A empresa mercantil con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-09500916-5, domiciliada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, inscrita originalmente en el Registro Mercantil, que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 09 de Febrero de 1.976, bajo el No. 39, a los folios 124 al 134 y su vuelto del Libro de Registro de Comercio No. 130, con reformas posteriores incluida la refundición en solo texto de las modificaciones a su acta constitutiva, cuyo documento quedó anotado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 27 de Marzo del 2.000, bajo el No. 85, Tomo 3-A; MERCADO POPULAR EL BARATON C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-09506956-7, domiciliada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, originalmente constituida como Sociedad de Responsabilidad Limitada en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por documento inscrito en el Libro de Registro de Comercio No. 204, bajo el No. 36, folios del 206 al 209, en fecha 06 de Junio de 1.984, y posteriormente convertida o transformada en Compañía Anónima, según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 09 de Junio de 1.999, Tomo 57-A, bajo el No. 59 y SUPER BARATON MERCADO POPULAR C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-09511054-0, de este domicilio, constituida originalmente bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13 de Febrero de 1.987, bajo el No. 17, a los folios 52 al 56 y su vuelto del Libro de Registro de Comercio No. 5 adicional, posteriormente transformada en Compañía Anónima, conforme documento anotado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 26 de Septiembre del 2.000, bajo el No. 30, Tomo 10-A.
Finalmente solicitan que le sea impartida la homologación correspondiente al convenimiento realizado por ellos, en las mismas condiciones y términos por ellos expresado.
DEL DERECHO
Así tenemos en lo referente al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”

En este sentido, este Tribunal en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.

Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
DECISION
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convencimiento.
Por las razones de hecho y de derecho antes expresados, y como los ciudadanos: FRANCISCO RAMON MENDEZ TRUJILLO, MARIA DE LOS ANGELES VISIER, FRANK LUIS MENDEZ GARCIA, MARIA GRAZIELLA GIORGIANNI, CASIANO FRANCISCO CRUZ SEDEY, PEDRO VICENTE GUERRA VARGAS y RENE SANTIAGO GUERRA VARGAS, up supra identificados, y de este domicilio, realizaron PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD MERCANTIL, sobre La totalidad de las ACCIONES y CAPITAL SOCIAL, de la sociedad mercantil INVERSIONES SANTO ANGEL S.A., AGRO GUAYANA C.A., MERCADO POPULAR EL BARATON C.A. y SUPER BARATON MERCADO POPULAR C.A., todas y cada de una de ellas arriba debidamente identificadas, el cual se describirá a continuación con la debida adjudicación a cada uno de los socios debiendo este Despacho Judicial impartir la homologación de la presente partición acordada entre las partes en la solicitud que nos ocupa.- ASÍ SE DECIDE.
Así tenemos que los términos son los siguientes:
PRIMERO: APROBAR en su totalidad el informe de liquidación de la empresa INVERSIONES SANTO ANGEL S.A, presentado por la Junta Liquidadora en asamblea de accionista de fecha 04 de marzo de 2020 por los ciudadanos CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, CESAR ENRIQUE MARTINEZ y FRANK CARLOS MENDEZ PADRON, en la cual se detallan todos y cada uno de los aspectos de la liquidación propiamente dicha, el capital social de la empresa, los bienes que la conforman y que constituyen su patrimonio social, su situación real y los pagos de cuotas de liquidación a los accionistas. En tal sentido, se ordena el registro y protocolización de la referida acta de liquidación para que quede inserta en el expediente mercantil llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a efectos legales consiguientes.
SEGUNDO: Se acuerda autorizar expresamente a los accionistas: PEDRO VICENTE GUERRA VARGAS, CONSUELO GUERRA VARGAS, RENE SANTIAGO GUERRA VARGAS, mientras se emita la homologación de este acuerdo por parte del Juzgado correspondiente y se estampe la respectiva nota en el expediente de la empresa por efecto del registro de la liquidación realizada por la Junta administradora, como se señala en el numeral Primero de esta acta, para que cobren y reciban los cánones de arrendamiento de los siguientes inmuebles: A) Edificaciones y locales ubicados entre el Paseo Moreno de Mendoza y la Calle san Félix, sector mercado periférico de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. B) Local ubicado en la calle colon de la sabanita, parroquia la sabanita de esta misma ciudad.
TERCERO: En el entendido de que todas las partes deciden firmar este acuerdo, y que en el mismo por indicación expresa de lo acordado en el numeral Primero, firmarán la aceptación del informe presentado en fecha 04 de marzo de 2020 por la Junta Liquidadora, en este acto se reproducen cada una de las decisiones tomadas en dicha liquidación, con respecto a INVERSIONES SALTO ANGEL S.A.”, a los fines de precaver cualquier pleito judicial entre nosotros relacionado con dicha sociedad mercantil; En consecuencia, atendiendo a una moción presentada en el seno de la asamblea de accionistas de fecha 14 de noviembre de 2017 de la sociedad “ INVERSIONES SALTO ANGEL S.A.”, que expresamente ratificamos y aprobamos de forma unánime en esta oportunidad, procedemos a dividir y a liquidar su activo patrimonial de la manera que se expresa a continuación:
A) CON RESPECTO A LOS SOCIOS FRANCISCO RAMON MENDEZ TRUJILLO, ALFONSO MENDEZ TRUJILLO Y GIOVANNI GIORGIANNI PREVITE:
Para pagar la cuota del 50% del capital social que representaron en conjunto sus acciones: se adjudica en plena y exclusiva propiedad a los accionistas: FRANCISCO RAMON MENDEZ TRUJILLO, ALFONSO MENDEZ TRUJILLO Y GIOVANNI GIORGIANNI PREVITE, portadores de las cedulas de identidad Nºs V-6.059.853, V-10.571.864 y V-8.885.962, respectivamente, los siguientes bienes: 1) El inmueble constituido por cuatro (4) parcelas de terreno contiguas y los bienhechurías sobre ellas construidas, ubicado en la Avenida Casacoima, sector mercado periférico, Parroquia Catedral de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, con una superficie total aproximada de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (3.769,88 mts2), y están comprendidas dentro de los siguientes linderos: Parcela a) NORTE: Casa y solar que es o fue de Luis Chaparro en 57,50 Mts; SUR: Terreno que es o fue de Hilda Celis en 53,00 Mts; ESTE: Terreno que es o fue de Hilda Celis en 20,00 Mts; y OESTE: Con calle Casacoima en 19,00 Mts. Parcela b): NORTE: Casa y Solar que es o fue de Ricardo D’Marco, en 32 Mts; SUR: Terreno que es o fue de Hilda Celis en 23,00 Mts; ESTE: Casa y solar que es o fue de Luis Pérez en 29,70 Mts; y OESTE: Casa y solar que es o fue de Luis Chaparro en 25,00 Mts. Parcela c): NORTE: Terreno que es o fue de Hilda Celis en 53,00 Mts; SUR: Casa y solar que es o fue de José Foid en 47,60 Mts: ESTE: Terreno que es o fue de Hilda Celis en 15,00 Mts; y OESTE: Calle Casacoima con 20,00 Mts. Parcela d): NORTE: Terreno que es o fue de Hilda Celis en 23,00 Mts; SUR: Casa y solar que es o fue de José Foid en 31,00 Mts; ESTE: Casa y solar que es o fue de José Rey en 31,25 Mts; y OESTE: Terreno que es o fue de Hilda Celis en 35,00 Mts. Sobre la referida superficie de terreno se encuentra enclavado unas bienhechurías constituida por una Edificación con estructura de concreto y refuerzo metálico, albañilería, pinturas, herrería y carpintería, plenamente detallado en el acta de liquidación de fecha 03 de marzo del 2020 y que se dan aquí por reproducido. Este inmueble tanto en lo que se refiere al lote de terreno ya identificado, así como las bienhechurías pertenecen a la empresa “INVERSIONES SALTO ANGEL S.A.”, conforme se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de registro público de ciudad bolívar en fecha 27 de abril del 2000, quedando inserto bajo el -01 folio 01 al 19, protocolo primero, tomo cuarto del segundo trimestre del año 2000. Y, 2) Un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno y el local comercial sobre ella constituido, distinguido con el N-47, ubicado en la avenida Guayana, del sector denominado Mercado Periférico, Parroquia Catedral de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS ( 406,00 MTS2) y comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con casa N-2 que es o fue de Emilia Mananer en 33,75mts. SUR: con el Mercado Periférico N-1 en 33,75mts; ESTE: con callejón del Grupo Nº-6, en 11,90mts; y OESTE: su frente con la Avenida Guayana en 12,16mts. El inmueble a que se refiere este particular pertenece a la sociedad “INVERSIONES SALTO ANGEL S.A.” según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de ciudad bolívar en fecha 27 de abril del 2000, quedando inserto bajo el número 49, folios 568 al 583, protocolo primero, tomo tercero, segundo trimestre del año 2000
B) CON RESPECTO A LOS SOCIOS RAIMUNDO MENDEZ DARIAS (SUCESION MENDEZ) y CASIANO CRUZ MARTIN:
Para pagar la cuota del 33,33% del capital social que representan en conjunto sus acciones: se adjudicaran en plena y exclusiva propiedad: a la sucesión del extinto accionista RAIMUNDO MENDEZ DARIAS, identificadas con registro de información fiscal ( RIF) N- J-413273446; y al accionista CASIANO CRUZ MARTIN, portador de la cédula de identidad Nº-14.884.119, los siguientes bienes: 1) El inmueble integrado por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construidas (una edificación y un local comercial), ubicado en la avenida libertador, frente a la Redoma del Psiquiátrico, sector Barrio La Dinamita (antes calle principal de la Lorena, Barrio Vista Alegre), Parroquia Catedral de Ciudad Bolívar, cuya parcela de terreno tiene un área aproximada de DOS MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (2713,85 MTS2) comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Principal de la Urbanización La Lorena, en 43,80 Mts; SUR: terreno que es o fue Municipal en 42,75 Mts; ESTE: terreno que es o fue municipal en 48,60 Mts; y OESTE: con solar que es o fue de Florencia Torres en 54,60 Mts. Sobre esta superficie se encuentra enclavadas unas bienhechurías constante de una edificación con un área de construcción de Dos Mil Cuatrocientos Noventa Metros Cuadrados con Dieciséis Centímetros (2490,16 mts2) y un área para estacionamiento de vehículos y veredas para peatones de Un Mil Trecientos Trece Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (1313,30 Mts), edificada en un sistema convencional de fundaciones de hormigón armado, columnas y vigas estructurales formando pórticos de hierro, así como las características señaladas suficientemente en el informe de liquidación presentado por la junta liquidadora, en acta de fecha 04 de marzo del 2020, que se dan completamente por reproducidos en este acto. Del mismo modo, sobre un área de terreno de Sesenta y Un Metros con Noventa y Ocho Centímetros ( 61,98 mts2) ubicado en la entrada del estacionamiento, se encuentra un local comercial de paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de metal, dos rejas tipo Santamaría, compuesto por un deposito, un área de despacho con ventanas de vidrio y protectores, cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: con el “SUPER BARATON “, en 13,15 Mts; SUR: con Farmacia, en 13,15mts; ESTE: con el “SUPER BARATON “ en 5,00 Mts; y OESTE: con calle Redoma del Psiquiátrico que es su frente, en 4,75 Mts. Estos inmuebles pertenecen a la sociedad “ INVERSIONES SALTO ANGEL S.A.” según se evidencia de documento de propiedad debidamente protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro Público de Ciudad Bolívar, en lo que respecta al terreno y la edificación principal, en fecha del 27 de abril del 2000, bajo el Nº-04, folios 49 al 64, protocolo primero, tomo cuarto del segundo trimestre del año 2000; y en lo que respecta al pequeño local comercial, según Título Supletorio debidamente registrado ante la referida Oficina Subalterna de Registro Público de Ciudad Bolívar, en fecha 09 de septiembre del 2014, bajo el Nº-41, folio 179, tomo 21, protocolo de transcripción del año 2014. 2) El inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y dos (2) locales comerciales sobre ella constituidos, los cuales tienen una superficie de construcción de TRECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 mts2) distinguido con el N- 25, ubicado en el Paseo Moreno Mendoza, sector Mercado Periférico, Parroquia Catedral de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, cuya parcela de terreno tiene un área aproximada de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1786,00 Mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: casa que es o fue de la sucesión De Francisco D’Marco; SUR: casa que es o fue de Ricardo D’Marco; ESTE: casa que es o fue de Ricardo D’Marco; y OESTE: con el Paseo Moreno de Mendoza. Este inmueble es propiedad de la compañía “INVERSIONES SALTO ANGEL S.A.”, tal y como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna del registro público de Ciudad Bolívar, en fecha de 28 de enero del 2000, bajo el número 06, folios 35 al 48, protocolo primero, tomo cuarto del primer trimestre del año 2000.
C) CON RESPECTO A LOS SOCIOS GLADYS EMILIA VARGAS y PEDRO VICENTE GUERRA BRITO, CUYOS HEREDEROS SON PEDRO VICENTE GUERRA VARGAS, CONSUELO YANITZA GUERRA VARGAS Y RENE SANTIAGO GUERRA VARGAS:
C) Para pagar la cuota del 16.66% del capital social que representan en conjunto sus acciones: se adjudicaran en plena y exclusiva propiedad a los accionistas: PEDRO VICENTE GUERRA VARGAS, CONSUELO YANITZA GUERRA VARGAS Y RENE SANTIAGO GUERRA VARGAS, portadores de las cedulas de identidad Nºs- V-8.883.860, V- 8.883.864 y V- 10.569.786, respectivamente, los siguientes bienes: 1) Un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno y un (1) local comercial con su respectivo deposito construido sobre dicho terreno, ubicado en la Calle Colon del sitio conocido como La Sabanita, Parroquia La Sabanita de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, con un área aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (462,81 mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: con casa y solar que es o fue de Nohelia Camacho en 32,60 Mts); SUR: casa y solar que es o fue de José Mogollón y Alfredo Fernández en 31,60 Mts; ESTE: con Calle Colón, en 15,10 Mts; y OESTE: casa y solar que es o fue de Miguel Mogollón en 14,20 Mts. Este inmueble pertenece a la empresa “INVERSIONES SALTO ANGEL S.A.” como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de registro público de ciudad bolívar en fecha 27 de abril del 2000, bajo el N-03, folios 33 al 48, protocolo primero, tomo cuarto, del segundo trimestre del año 2000. 2) El inmueble constituido por dos (2) parcelas de terreno y las bienhechurías sobre ellas construidas ( dos edificaciones y dos locales comerciales) ubicado en el Paseo Moreno de Mendoza, en el que funcionaba el fondo de comercio de MERCADO POPULAR EL BARATÓN, sector Mercado Periférico, Parroquia Catedral de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, de las siguientes características: Parcela a) con un área aproximada de SEISCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (605,00 MTS2) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: casa y solar que es o fue De Antonio Morales con 35,50 Mts; SUR: solar que es o fue de José Mast con 40,40 Mts; ESTE: Avenida Moreno de Mendoza, antiguo paseo San Antonio, que es su frente, en 13,60 Mts; y OESTE: calle San Félix, antes calle El Rosario, en 18,30 Mts. Parcela b) con un área aproximada de TRECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (382,23 MTS2) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con terreno y construcción de la edificación donde funciona la empresa “MERCADO POPULAR EL BARATON C.A.”, en 27,90 Mts; SUR: casa y solar que es o fue de la familia Rodiz en 27,90 Mts; ESTE: su frente, con Paseo Moreno de Mendoza en 12,80 Mts; y OESTE: con galpón que es o fue de José Mast en 13,70 Mts. cuyas otras especificaciones quedaron determinadas en el informe de liquidación presentada por la junta liquidadora en fecha 04 de marzo del 2020 y que se dan aquí por reproducidas a los efectos que correspondan.
Quedando de esta manera liquidada cada alícuota accionaria de los socios originarios de la empresa INVERSIONES SALTO ANGEL S.A., los cuales todos y cada uno aceptan, reconocen y reciben conforme, por cuanto se hace a través de la entrega de los bienes inmuebles que pertenecieron a la misma en la forma y proporción ya acordada.
CUARTO: ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE LAS FIRMAS MERCANTILES “AGRO GUAYANA C.A.”, “MERCADO POPULAR EL BARATON C.A” y “SUPERBARATON MERCADO POPULAR C.A.”.
Es convenio expreso entre los accionistas de las mencionadas compañías, transferirse en propiedad mutuamente las acciones que a cada uno de ellos pertenecen en dichas firmas mercantiles, en los términos que de seguida se expresan:
A) De la firma mercantil: “AGRO GUAYANA C.A.”, empresa mercantil con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-09500916-5, domiciliada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, inscrita originalmente en el Registro Mercantil que llevaba el entonces denominado Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 09 de Febrero de 1.976, bajo el No. 39, a los folios 124 al 134 y su vuelto del Libro de Registro de Comercio No. 130, con reformas posteriores incluida la refundición en solo texto de las modificaciones a su acta constitutiva, cuyo documento quedó anotado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 27 de Marzo del 2.000, bajo el No. 85, Tomo 3-A inscrita en el registro de información fiscal (RIF) N- J-09500916-5. Los accionistas : CASIANO CRUZ MARTIN, MARIA DE LOS ANGELES MENDEZ VISIER, PEDRO VICENTE GUERRA VARGAS, RENE SANTIAGO GUERRA VARGAS y CONSUELO YANITZA GUERRA VARGAS, antes identificados, declaran expresamente, por si mismos y a través de su representantes, que transferirán en propiedad a los accionistas: FRANCISCO RAMON MENDEZ TRUJILLO, ALFONSO MENDEZ TRUJILLO y GIOVANNI GIORGIANNI PREVITE, arriba identificados, todas las acciones que a aquellos pertenecen de la identificada compañía “AGROGUAYANA C.A.”; quedando en consecuencia, estos tres (3) últimos nombrados, como los únicos accionistas y en partes iguales, de la firma mercantil: “AGROGUAYANA C.A.”
B) De la firma mercantil: “MERCADO POPULAR EL BARATON C.A.”, con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-09506956-7, domiciliada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, originalmente constituida como Sociedad de Responsabilidad Limitada en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por documento inscrito en el Libro de Registro de Comercio No. 204, bajo el No. 36, folios del 206 al 209, en fecha 06 de Junio de 1.984, y posteriormente convertida o transformada en Compañía Anónima, según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 09 de Junio de 1.999, Tomo 57-A, bajo el No. 59 con registro de información fiscal (RIF) N- J-09506956-7. En relación con esta firma mercantil, los accionistas: PEDRO VICENTE GUERRA VARGAS, CONSUELO YANITZA GUERRA VARGAS Y RENE SANTIAGO GUERRA VARGAS, ya identificados, renuncian a su derecho de adquirir todas las acciones del resto de los socios de la indicada compañía; en razón de lo cual, se conviene en proceder a la disolución y liquidación de la mencionada sociedad mercantil.
C) De la firma mercantil: “SUPERBARATON MERCADO POPULAR C.A.” constituida originalmente bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13 de Febrero de 1.987, bajo el No. 17, a los folios 52 al 56 y su vuelto del Libro de Registro de Comercio No. 5 adicional, posteriormente transformada en Compañía Anónima, conforme documento anotado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 26 de Septiembre del 2.000, bajo el No. 30, Tomo 10-Ainscrita en el registro de información fiscal (RIF) N- J-09511054-0. Los accionistas: FRANCISCO RAMON MENDEZ TRUJILLO, ALFONSO MENDEZ TRUJILLO, GIOVANNI GIORGIANNI PREVITE, PEDRO VICENTE GUERRA VARGAS, CONSUELO YANITZA GUERRA VARGAS Y RENE SANTIAGO GUERRA VARGAS, antes identificados, declaran expresamente, por si mismos y a través de su representante, que transferirán en propiedad a los accionistas: CASIANO CRUZ MARTIN y a la sucesión de RAIMUNDO MENDEZ DARIAS, ya identificados, todas las acciones que a aquellos pertenecen de la identificada compañía “SUPERBARATON MERCADO POPULAR C.A.” quedando en consecuencia, este último nombrado junto con dicha sucesión, como los únicos accionistas y en partes iguales, de la firma mercantil: “SUPERBARATON MERCADO POPULAR C.A.”
Se deja constancia que las trasferencias de acciones que se efectuarán conforme con este particular, se inscribirán de forma inmediata en los respectivos libros de accionistas de cada una de las indicadas compañías, firmándose por parte de cada accionista los correspondientes asientos de traspasos de acciones. Es convenio expreso que las partes deberán proceder a la inscripción de las respectivas actas de asambleas ante el registro mercantil en el menor tiempo posible, una vez se logre la Homologación de éste acuerdo por ante los tribunales competentes.
QUINTO: Se conviene expresamente en hacer entrega en propiedad a los ciudadanos PEDRO VICENTE GUERRA VARGAS, CONSUELO GUERRA VARGAS y RENE SANTIAGO GUERRA VARGAS, todos identificados, una máquina de hacer café, con las siguientes características: MARQUINA RANCILIO CLASE 5, S/2GR, NEGRA y un molino de café, actualmente propiedad de la compañía SUPERBARATON MERCADO POPULAR C.A. Del mismo modo se comprometen a hacerles entrega de la suma de DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($2000,00) que deberán ser destinados para adecuar e individualizar los servicios de energía eléctrica de los inmuebles que les corresponden de acuerdo a lo aquí expresado.
SEXTA: En virtud de los acuerdos a los que se han llegado a través de esta acta, quedan finiquitadas todas y cada una de las pretensiones, obligaciones, derechos, interés y garantías de las partes involucradas, quedando igualmente finiquitadas cualquier acreencia, reclamo, acción que exista o pudieran existir entre ellas, incluso por daños y perjuicios, daños indemnizatorios, pues es la voluntad manifiesta de todos los presentes identificados en este acto, terminar con cualquier disputa de índole personal, judicial, administrativa, mercantil que exista o pudiera existir entre ellas y entre las empresas que han sido mencionadas e identificadas expresamente. Queda entendido entre las partes firmantes, que en este acto esta representada la totalidad del capital social de la empresa, en la proporción que corresponde a cada uno de los socios, ya expresada anteriormente, lo cual queda soportado con las firmas que cada uno estampe en este escrito. En el caso de la ciudadana CONSUELO GUERRA VARGAS, ya identificada, se deja constancia expresa, de que la misma está siendo representada por su hermano RENE GUERRA VARGAS, de acuerdo al mandato ya señalado, pero en el supuesto negado de que se considere, por cualquier argumento, que la representación es insuficiente por no haberse expresado de manera específica para este acto, se expresa que su partición esta supedita al 5,53% por ciento del total accionario, por lo que el monto restante, es decir, el 94,47% representa más la mayoría calificada para la toma de decisión y por tanto es procedente. De este modo, esta acta transaccional, anula todas y cada una de las acciones procesales y legales que existan para el momento de la firma, las cuales cesarán inmediatamente sea consignada la presente con su debida HOMOLOGACION dictada por el tribunal correspondiente. Específicamente se manifiesta que la Homologación del presente acuerdo deberá ser consignado en copia certificada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el expediente identificado con el Numero 21.431, a los efectos de que sea parte del mismo y se cierre el caso de manera definitiva y se levanten todas y cada una de las medidas otorgadas, tomando en cuenta que la referida causa, versa sobre los mismos bienes, derechos e intereses que han sido aquí acordados y que esta decisión fue tomada por la mayoría calificada de los socios de la empresa tantas veces mencionada, por lo que es de obligatorio cumplimiento por todos los socios, de acuerdo a las normas que han sido citadas en este escrito. En este sentido los socios RENE GUERRA, CONSUELO GUERRA y PEDRO GUERRA acuerdan cubrir los gastos necesarios para consignar el presente acuerdo en el referido tribunal hasta lograr el cierre de ese expediente y suspensión total de las medidas. De igual forma se establece que se consignará una copia certificada del presente acuerdo y de la Homologación que se imparta ante el Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Municipal en funciones de Control con competencia en Materia de Violencia de Genero y Delito Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el expediente signado con el número FP01-S-2022-300, a los fines de que el tribunal visto el acuerdo convenido y ante el hecho cierto de que los bienes inmuebles quedan adjudicados en la forma descrita, cierre la causa penal, pues al pasar a la propiedad de los ciudadanos RENE GUERRA, CONSUELO GUERRA y PEDRO GUERRA, los bienes que se ventilan en dicho asunto, no hay delito que perseguir, por cuanto la denuncia presentada por la Junta Liquidadora y de la cual tuvimos conocimiento a posteriori quedaría sin efecto y en virtud a que fue una denuncia sobre un delito de acción pública solicitamos tanto al Ministerio Público como al tribunal de la causa, tomen en consideración el presente acuerdo con las consecuencias legales pertinentes, que a bien decidan éstos órganos jurisdiccionales, asumiendo los otros socios, distintos a los Guerra Vargas, los gastos que se originen a los efectos de lograr el cierre del referido expediente. En este mismo sentido las partes ya mencionadas aceptan acudir ante la instancia penal señalada, de llegarse el caso a atender la i las audiencias que se requieran para el logro convenio, pues es decisión irrefutable que todos desean que se cierre esa causa penal. Así mismo esta acta, deberá ser presentada para su protocolización ante el Registro Mercantil que se corresponde, para que forme parte integrante del expediente de comercio de las empresas INVERSIONES SALTO ANGEL C.A., AGROGUAYANA C.A., MERCADO POPULAR EL BARATON C.A. y SUPERBARATON MERCADO POPULAR C.A., todas plenamente identificadas.
SEPTIMA: Los presentes expresan de manera clara y precisa, que cada una de las partes cancelarán a sus abogados asistentes, los honorarios profesionales que se correspondan, por este acuerdo y por cualquier causa existente previa al mismo. Las partes eligen como domicilio especial, único, exclusivo y excluyente con prescindencia de cualquier otro a Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, para todos los efectos, consecuencias y derivados del presente Convenimiento.
Descrito como ha sido el acuerdo de Partición de la Comunidad Mercantil, suscrito por los ciudadanos FRANCISCO RAMON MENDEZ TRUJILLO, MARIA DE LOS ANGELES VISIER, FRANK LUIS MENDEZ GARCIA, MARIA GRAZIELLA GIORGIANNI, CASIANO FRANCISCO CRUZ SEDEY, PEDRO VICENTE GUERRA VARGAS y RENE SANTIAGO GUERRA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.059.8536, V-10.043.925, V-14.043.807, V-11.175.906, V-12.599.485, V-8.883.860 y V-10.569.786, con los caracteres arriba descritos, esta Juzgadora por los fundamentos antes expuestos y por cuanto se trata de una materia en la cual no esta expresamente prohibidas las transacciones o convenimientos, siendo que las partes actuantes disponen de la capacidad para realizar el presente acuerdo; este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los Artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA HOMOLOGADA LA PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD MERCANTIL presentada por los ciudadanos FRANCISCO RAMON MENDEZ TRUJILLO, MARIA DE LOS ANGELES VISIER, FRANK LUIS MENDEZ GARCIA, MARIA GRAZIELLA GIORGIANNI, CASIANO FRANCISCO CRUZ SEDEY, PEDRO VICENTE GUERRA VARGAS y RENE SANTIAGO GUERRA VARGAS, up supra identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En virtud de lo decidido este Tribunal ordena oficiar lo conducente a los fines de estampar las notas marginales correspondientes.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ

MIRIAM MUSSA NAIM
LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó el presente.-

LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA