REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de Agosto del año 2023
213º y 164º
ASUNTO: MUN-2023-1012
RESOLUCIÓN N°: PJ0242023000095
En fecha 30 de Junio del año 2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por la ciudadana SURIRMA COROMOTO VELASQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.495.208, debidamente asistida por el Abogado OSWALDO DE J. FLAMERICH GIL , inscrito en el IPSA bajo el numero Nº 125.686
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta la prenombrada cónyuge SURIRMA COROMOTO VELASQUEZ PEREZ, que contrajo matrimonio civil en fecha 27 de Septiembre del Año mil novecientos ochenta y seis (1986), con el ciudadano JOSE GREGORIO BENJAMIN CARMONA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.490.543, por ante el Despacho del Registro Civil de La Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui, Bajo el Libro de registro civil de Matrimonios N°92, Folio 38 al 40 del año 1986. Que señalo como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección en la Avenida República, entrada de Agua Salada, Conjunto residencial Villas del Edén, Casa N°19, Parroquia Agua Salada, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho desde el mes de Abril del Año 2.018, hace seis (06) años y cinco (05) meses aproximadamente, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta haber procreado dos (02) hijos que llevan por nombre José Alejandro Carmona Velásquez con cedula de identidad N° V- 18865.228 y José Gregorio Carmona Velásquez con cedula de identidad N° V-22.852.805.ambos mayores de edad, como lo evidencia las copias de las actas de nacimiento consignadas a la presente solicitud, de este domicilio, De la misma forma manifiesta que obtuvieron bienes que liquidar, los cuales serán liquidados conforme a derecho en otro procedimiento.
En fecha 12 de Julio del año 2023, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación al ciudadano JOSE GREGORIO BENJAMIN CARMONA SOSA a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha veinticinco (25) de Julio del año 2023, el suscrito alguacil de este tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE GREGORIO BENJAMIN CARMONA SOSA, ya identificado.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha (12) de Julio del año 2023, de igual manera el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida en fecha 25 de Julio del 2023 por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 27 de Septiembre del año 1986.-Que procrearon dos hijos que llevan por nombre José Alejandro Carmona Velásquez con cedula de identidad N° V- 18865.228 y José Gregorio Carmona Velásquez con cedula de identidad N° V-22.852.805, ambos mayores de edad actualmente. De la misma forma manifiesta haber obtenido bienes que liquidar los cuales serán liquidados conforme a derecho en otro procedimiento.- Que se separaron en el mes de Abril del Año 2.018, hace aproximadamente Seis (06) años y cinco (05) meses, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana SURIRMA COROMOTO VELASQUEZ PEREZ, contra el ciudadano JOSE GREGORIO BENJAMIN CARMONA SOSA, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 08 días del Mes de Agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ.
MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
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