REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de Agosto de 2023
213º y 164º
ASUNTO: MUN-2023-1136
RESOLUCIÓN N° PJ0882023000098
SOLICITANTE: KATHERIN ESTILITA ROMERO DE PICO, Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 21.339.539 de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
En fecha 21 de Julio de 2.023, comparece la ciudadana: KATHERIN ESTILITA ROMERO DE PICO, Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 21.339.539, asistida en este acto por el Abogado en libre ejercicio JOSE GREGORIO MARINHO RIBEIRO inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 146.934 y de este mismo domicilio, y presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (civil) solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos: KATHERIN ESTILITA ROMERO DE PICO Y JOSE ANTONIO PICO MACIAS, quienes son Venezolanos , mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V11.172.119 y V- 21.339.539, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco, se incurrió los siguientes errores; Primero: se escribió erróneamente el apellido de casada de la madre del cónyuge aparece como: INES MACIAS DE PINO, siendo lo correcto INES MACIAS DE PICO; SEGUNDO: se puede evidenciar el estado civil de la cónyuge colocaron CASADA siendo lo correcto: SOLTERA según consta en Acta de matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en el año 2019, Folios 121 Y 122, Libro 4,Tomo I, Acta Nº 439, TERCERO: se puede apreciar que el lugar de nacimiento de la cónyuge colocaron: CIUDAD BOLIVAR siendo lo correcto SAN FELIX; según consta en Acta de matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en el año 1998 Libro 4E, Acta Nº 1497 El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en Copia Certificada del Acta de Matrimonio de KATHERIN ESTILITA ROMERO DE PICO Y JOSE ANTONIO PICO MACIAS, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: Primero: se escribió erróneamente el apellido de casada de la madre del cónyuge aparece como: INES MACIAS DE PINO, siendo lo correcto INES MACIAS DE PICO; SEGUNDO: se puede evidenciar el estado civil de la cónyuge colocaron CASADA siendo lo correcto: SOLTERA según consta en Acta de matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en el año 2019, Folios 121 Y 122, Libro 4,Tomo I, Acta Nº 439, TERCERO: se puede apreciar que el lugar de nacimiento de la cónyuge colocaron: CIUDAD BOLIVAR siendo lo correcto SAN FELIX; según consta en Acta de matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en el año 1998 Libro 4E, Acta Nº 1497.
En fecha 25/07/2023 se dicto entrada y admisión en la presente solicitad a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación Nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente.
En fecha 27/07/2.023, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada Rosa Prieto, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 27/07/2023 se recibió de la URDD no penal diligencia el Abogado en libre ejercicio JOSE GREGORIO MARINHO RIBEIRO inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 146.934 consigna edicto publicado en el diario el Luchador de fecha 27/07/2023.
En fecha 02/08/2023 se recibió de la URDD no penal diligencia por la fiscal séptima del Ministerio Público Rosa Prieto , quien manifiesta no tiene nada que objetar en la presente solicitud y emite opinión favorable.
Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante, ciudadana: KATHERIN ESTILITA ROMERO DE PICO, Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 21.339.539, asistida en este acto por el Abogado en libre ejercicio JOSE GREGORIO MARINHO RIBEIRO inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 146.934, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar en las Actas de Matrimonio de los ciudadanos: KATHERIN ESTILITA ROMERO DE PICO Y JOSE ANTONIO PICO MACIAS consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: Primero: se escribió erróneamente el apellido de casada de la madre del cónyuge aparece como: INES MACIAS DE PINO, siendo lo correcto INES MACIAS DE PICO; SEGUNDO: se puede evidenciar el estado civil de la cónyuge colocaron CASADA siendo lo correcto: SOLTERA según consta en Acta de matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en el año 2019, Folios 121 Y 122, Libro 4,Tomo I, Acta Nº 439, TERCERO: se puede apreciar que el lugar de nacimiento de la cónyuge colocaron: CIUDAD BOLIVAR siendo lo correcto SAN FELIX; según consta en Acta de matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en el año 1998 Libro 4E, Acta Nº 1497. y como quiera que tal corrección, no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites indicados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos KATHERIN ESTILITA ROMERO DE PICO Y JOSE ANTONIO PICO MACIAS, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: Primero: se escribió erróneamente el apellido de casada de la madre del cónyuge aparece como: INES MACIAS DE PINO, siendo lo correcto INES MACIAS DE PICO; SEGUNDO: se puede evidenciar el estado civil de la cónyuge colocaron CASADA siendo lo correcto: SOLTERA según consta en Acta de matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en el año 2019, Folios 121 Y 122, Libro 4,Tomo I, Acta Nº 439, TERCERO: se puede apreciar que el lugar de nacimiento de la cónyuge colocaron: CIUDAD BOLIVAR siendo lo correcto SAN FELIX; según consta en Acta de matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en el año 1998 Libro 4E, Acta Nº 1497.
Por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de Matrimonio, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Matrimonio y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos KATHERIN ESTILITA ROMERO DE PICO Y JOSE ANTONIO PICO MACIAS, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: Primero: se escribió erróneamente el apellido de casada de la madre del cónyuge aparece como: INES MACIAS DE PINO, siendo lo correcto INES MACIAS DE PICO; SEGUNDO: se puede evidenciar el estado civil de la cónyuge colocaron CASADA siendo lo correcto: SOLTERA según consta en Acta de matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en el año 2019, Folios 121 Y 122, Libro 4,Tomo I, Acta Nº 439, TERCERO: se puede apreciar que el lugar de nacimiento de la cónyuge colocaron: CIUDAD BOLIVAR siendo lo correcto SAN FELIX; según consta en Acta de matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en el año 1998 Libro 4E, Acta Nº 1497, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 11 de Agosto de 2023. Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA EUGENIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)
LA SECRETARIA.
JUSNEHIRYS MUÑOZ
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