REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 11 de Agosto de 2023
212º y 163º

ASUNTO: MUN-2023- 1198
RESOLUCION Nº: PJ08820230000097

En fecha 02-08-2023 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentada por la ciudadana VIVIAN MARGARITA ROJAS VANDERSTARRE, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 148.672, actuando en este acto como Apodera Judicial de la ciudadana LOLIMAR MOLLANO RIOS, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula identidad, N° V- 11.171.299 de este domicilio; fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.

Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Independencia ( hoy Ciudad Orinoco) del Estado Anzoátegui en fecha 08 de Septiembre del año 2008, con el ciudadano JULIO CESAR AMARISTA ALVAREZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 11.171.366 , fijando su último domicilio conyugal en Residencias Villa Orazio, Casa Nro 14, Parroquia Agua Salada, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho hasta la presente fecha, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión si procrearon dos (02) hijas, mayores de edad, son las ciudadanas JULIMAR MARIA AMARISTA MOLLANO Y ADRIANA PAOLA AMARISTA MOLLANO y no hubo bienes patrimoniales que liquidar.

En fecha 03-08-2023, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se ordena la notificación del ciudadano JULIO CESAR AMARISTA ALVAREZ, demandado de autos por vía Whatsapp ya que se encuentra en el exterior, Chicago, Estado Unidos de Norte América, así como de igual manera se ordenó notificar a la Fiscal 7° del Ministerio Público.

En fecha 08/08/2023 la suscrita secretaria de este Tribunal deja constancia que realizo video llamada desde el Número telefónico 0416-7865274 al Nro +1 2242008958 a los fines de citar al ciudadano JULIO CESAR AMARISTA ALVAREZ quien manifestó no tener impedimento alguno en cuanto al Divorcio planteado por la ciudadana LOLIMAR MOLLANO RIOS.


En fecha 08-08-2023 el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la abogada MIGDALIA PEREIRA en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico.


Para decidir el Tribunal observa:
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.


Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; fijando su último domicilio conyugal en Residencias Villa Orazio, Casa Nro 14, Parroquia Agua Salada, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.

Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la ciudadana LOLIMAR MOLLANO RIOS, solicita se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con el ciudadano JULIO CESAR AMARISTA ALVAREZ que habían contraído matrimonio civil ante la prefectura del Municipio Independencia ( hoy Ciudad Orinoco) del Estado Anzoátegui en fecha 08 de septiembre del año 2008 en la Oficina del Registro Civil de de Matrimonios en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: LOLIMAR MOLLANO RIOS y JULIO CESAR AMARISTA ALVAREZ Así se decide.
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Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 11 de Agosto de 2023. Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez


María Eugenia Salazar
La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.).

La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz