REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Soledad, 07 de Agosto de 2023.
213º y 164º
ASUNTO: 544-2023
Resolución Nº: 43
En fecha 13 de Julio del 2023, la ciudadana ROSALISBETH SOLARINO DE COVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.659.833, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano: NORBERTO BAPTISTA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.659, presentó por ante este despacho una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de haberse incurrido un error material al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de colocar el nombre de la solicitante como “ROSA LISBETH”, siendo los correcto “ROSALISBETH”, así como el apellido del padre de la solicitante, el cual se asentó erróneamente como “ESPADOLA”, siendo lo correcto “SPADOLA”.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada copia certificada del acta de Matrimonio de la solicitante, de igual como consignó copia fotostática de la partida de nacimiento de la de la solicitante y de la cédula de identidad del padre de la solicitante, ciudadano: VITTORIO SOLARINO SPADOLA.
SEGUNDA:
En fecha 13 de Julio del año 2023, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público, a los fines que emitiera su debida opinión con respecto a la solicitud planteada, de igual modo se ordenó librar Cartel de Emplazamiento en un diario de amplia circulación.
TERCERA:
En fecha 19 de Julio del año 2023, compareció la solicitante, ciudadana Rosalisbeth Solarino de Cova, plenamente identificado en autos, mediante la cual consignó cartel de emplazamiento, debidamente publicado en fecha 18-07-2023 en el diario “El Luchador”; de igual modo en fecha 20 de Julio del año 2023 fue notificada la abogada ROSA PRIETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, a los fines que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana ROSALISBETH SOLARINO DE COVA.
CUARTA:
En fecha 21 de Julio del año 2023, se recibió diligencia de la ciudadana Rosa del Carmen Prieto, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo Encargado en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual estima procedente la presente solicitud y emite opinión favorable.
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar que se incurrió en los errores materiales al momento de asentar en el acta de Matrimonio el nombre de la solicitante, el cual se lee “ROSA LISBETH” siendo lo correcto: “ROSALISBETH”, de igual el apellido del padre de la solicitante el cual se lee “ESPADOLA, siendo lo correcto “SPADOLA” modo tal como se puede evidenciar en la copia fotostática de la partida de nacimiento y cédula de identidad, en consecuencia se les otorga todo el valor probatorio a las documentales promovidas por la parte solicitante. Así se declara. En consecuencia este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana ROSALISBETH SOLARINO DE COVA, Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de matrimonio, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el acta de matrimonio de los ciudadanos: ROSALISBETH SOLARINO DE COVA y WILMER ALEXANDER COVA ARSOLAY, acta Nº 28, al vuelto del folio 35, de los libros de Actas de Matrimonios llevado el Registro Civil durante el año 1991, del Registro Civil del Municipio Autónomo General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez,
Nancy Guevara García
La Secretaria,
Luisana Mora Mariño
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos (9:40 a.m.) de la mañana
La Secretaria;
Luisana Mora Mariño
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