REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Soledad, 07 de Agosto de 2023.
213º y 164º
ASUNTO: 545-2023
Resolución Nº: 44
En fecha 17 de Julio del 2023,el ciudadano: WILMER ALEXANDER COVA ARSOLAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.658.020, debidamente asistido por el ciudadano: NORBERTO BAPTISTA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.659, presentó por ante este despacho una solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Dicho procedimiento fue admitido por éste Tribunal en fecha 17 de Julio del año 2023, ordenando la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de conformidad con los artículos 131, ordinal 3° y 132 del Código de Procedimiento Civil; de igual modo se ordenó librar Cartel de Emplazamiento en un diario de amplia circulación regional
Que el solicitante antes identificado, alega que por omisión involuntaria, no aparece el acta o registro de nacimiento de su persona, tal y como se puede evidenciar en la constancia certificada de fecha 26 de Junio del año en curso, expedida por el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.
Por las argumentaciones antes explanadas es por los que se solicita a éste Despacho Judicial se realice la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, respectiva de conformidad con lo estipulado en el Titulo IV, Capítulo X, de la Rectificación y nuevos actos del Estado Civil, del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se oficie al Registro Civil, correspondiente a los fines de que realicen la respectiva inserción.
Corre inserto de los folios tres (3) al nueve (9) la constancia de inexistencia del acta, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante con la copia de la partida de nacimiento, de igual modo copia certificada del reconocimiento voluntario. Riela a los folios Once (11) al Trece (13) Auto de admisión, con boleta de notificación dirigida al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Cartel del Emplazamiento, de fecha 18 de Julio del año 2023.
En fecha 20 de Julio del año 2023, compareció el solicitante, ciudadano Wilmer Alexander Cova Arsolay, plenamente identificado en autos, mediante la cual consignó cartel de emplazamiento, debidamente publicado en fecha 20-07-2023 en el diario “El Luchador”; de igual modo en fecha 20 de Julio del año 2023 fue notificada la abogada ROSA PRIETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, a los fines que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano WILMER ALEXANDER COVA ARSOLAY.
En fecha 21 de Julio del año 2023, se recibió diligencia de la ciudadana Rosa del Carmen Prieto, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo Encargado en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual estima procedente la presente solicitud y emite opinión favorable.
De las Pruebas
La carga probatoria corresponde al solicitante en el caso que nos ocupa, por cuanto requiere la inserción en virtud de la omisión involuntaria realizado al momento de su nacimiento, siendo requisito indispensable la constancia certificada de fecha 26 de Junio del año en curso, expedida por el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, así como la copia de la partida de nacimiento del solicitante y su cédula de identidad.
Aunado a la petición realizada por el Fiscal competente en esta materia, se adicionó a las pruebas, así como también la publicación de un único Cartel de Emplazamiento, en un diario de amplia circulación regional, instando a todas aquellas personas que pueden ver afectadas sus derechos por el presente procedimiento, a que comparezca a formular la oposición respectiva.
Estando en la oportunidad legal para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que se trata de una Inserción de Partida de Nacimiento, el cual es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual se persigue la inclusión de dicho instrumento en los Libros de Registro Civil.- Y así se establece.
Que el solicitante es el facultado para interponer el presente procedimiento.- Y así se establece.
Llegando el estado de dictar sentencia en el presente juicio; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Demostrada por el solicitante ciudadano: WILMER ALEXANDER COVA ARSOLAY la necesidad de que se ordene la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació en Caicara del Orinoco, el día 23 de Enero del año 1972 y es hijo natural de los ciudadanos ADELINA ARZOLAY y MANUEL NARCISO COVA, conforme a las pruebas aportadas durante el proceso; motivo por el cual este Tribunal estima procedente la Inserción de la Partida de Nacimiento solicitada conforme a los establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes en concordancia con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano: WILMER ALEXANDER COVA ARSOLAY, Así se decide.
De conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar, a fin de que inserten la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por estos organismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez,
Nancy Guevara García
La Secretaria,
Luisana Mora Mariño
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las Diez y cuarenta minutos (10:40 a.m.) de la mañana
La Secretaria;
Luisana Mora Mariño
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