REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CEDEÑO (SEDE SANTA ROSALIA) DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Santa Rosalía, 10 de Agosto del año 2.023.
213º y 164º

ASUNTO: TSJ-TMOEMMSC-EDO-BOL-S-010-2023.-

SOLICITANTES: LOLIMAR DEL ROCIO GAMBOA COLMENARES y CARLOS EDUARDO GAMBOA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.768.038 y V-17.791.302 respectivamente, domiciliados en la población de Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar.
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO CASTELLANO.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: CESAR LUIS GAMBOA BUTTO (+).

P R I M E R O:
Se inicia el presente asunto, mediante solicitud presentada por los ciudadanos: LOLIMAR DEL ROCIO GAMBOA COLMENARES y CARLOS EDUARDO GAMBOA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.768.038 y V-17.791.302 respectivamente, domiciliados en la población de Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar. (Folios 1 al 12).
En fecha, 18 de Julio del año 2023, este Tribunal recibió la presente solicitud. (folio13).
En fecha veinte (20) fue admitida y se ordenó la publicación de un Edicto en un Diario de circulación regional “El PROGRESO” emplazándose a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos para que concurran al QUINTO DIA HABIL DE DESPACHO a hacer oposición a la solicitud. En esta misma fecha se libró Edicto. (Folios 14 y 15).

En fecha dos (02) de Agosto del año 2023, se recibió diligencia de los ciudadanos: LOLIMAR DEL ROCIO GAMBOA COLMENARES y CARLOS EDUARDO GAMBOA COLMENARES, antes identificados, mediante el cual consignan el Edicto, de fecha 20 de Julio del 2023, publicado en el diario “EL PROGRESO”, el día 29 de Julio 2023, página 04 constante de dos (02) folio útiles (folios 16 y 17).
En fecha diez (10) de Agosto 2023, fueron presentados por los interesados, los ciudadanos: IGNACIO JOSE ROMERO LARA y EMILSE ALEJANDRA GUARNIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.040.105 y V-13.768.406 respectivamente, domiciliados en Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, en calidad de testigos. Forma el folio diecinueve (19), actos de declaraciones de los testigos.
Cumplido con los trámites procedimentales, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:
S E G U N D O:
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: LOLIMAR DEL ROCIO GAMBOA COLMENARES y CARLOS EDUARDO GAMBOA COLMENARES, en su condición de hijos, según consta en Actas de Nacimiento nros: 1.589 del año 1.977, y 317 del año 1.989, emitidas por la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, y Registro Civil del Municipio Autónomo General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, con números de Cedulas de Identidad V-13.768.038 y V-17.791.302 respectivamente, así como también sus hermanos: YOLIMAR DEL CARMEN GAMBOA COLMENARES, CESAR LUIS GAMBOA COLMENARES, y su madre: MARIBEL YUDITH COLMENARES DE GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.364.743; V-13.578.182 y V-8.136.064 respectivamente, con Actas de Nacimiento nros.: 719 del año 1979 y 1.552 del año 1976, emitidas por la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas y Prefectura del Municipio Valentín Valiente Distrito Sucre del Estado Sucre. Así como también Acta de Matrimonio emitida por la Prefectura Civil del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre, Estado Sucre, bajo acta Nº 152, de fecha 20/10/1975, con domicilio en Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar; del De-Cujus: CESAR LUIS GAMBOA BUTTO (+), según se desprende en Acta de Defunción inserta bajo el Nº 19 de fecha 01-06-2023 del Libro de Defunciones, llevados por el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, inserta en los folios cuarto (04) al quinto (05), asistidos por el Abogado: REINALDO CASTELLANO, Inpreabogado Nº 66.675, con domicilio procesal en Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar y aquí de tránsito, mediante la cual solicitan ante este Tribunal se les declare como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CESAR LUIS GAMBOA BUTTO (+), quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.188.133, siendo su ultimo domicilio en la Urbanización Manuel Centurión, calle Joaquín Golindano, casa número 11.759, Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, quien falleció ab-intestato el día veintiocho (28) de Mayo (05) del año 2023, a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA ISQUEMICA E IMPERTENCION, según Acta de Defunción Nº 19, de fecha 01 de Junio del año 2023, suscrita por la ciudadana: GENESIS CASTRO VELASQUEZ, en su carácter de Registradora Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.
Este Tribunal, como punto previo debe determinar su competencia, en tal sentido, establece el artículo 993 del Código Civil: “… La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus.”. De igual manera establece el artículo 43 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “…Son competente los Tribunales del lugar de la apertura de la sucesión para conocer: 1º De las demanda sobre partición y división de la herencia y de cualesquiera otras entre coherederos, hasta la división. (Omissis)… 4º De las demandas de los legatarios y los acreedores de la herencia, si se proponen en los términos indicados en los números precedentes”. Asimismo en la parte in fine del referido artículo dispone: “La competencia que establece este artículo no excluye la del domicilio, pero, siendo más de uno de los demandados, deberán todos tener un mismo domicilio para que pueda proponerse la demanda ante el Tribunal a que ese domicilio corresponda.” Finalmente establece el artículo 27 del Código Civil que: “… El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses.”.-
En atención a las citadas disposiciones legales los Tribunales competentes para tramitar cualquier solicitud sobre bienes hereditarios que tengan relación con la apertura de una sucesión son los Tribunales del Lugar donde se abre la sucesión con la muerte del causante, o en su defecto, el lugar del último domicilio del De-Cujus. Ahora bien, circunscrito al caso de autos, y en atención a las consideraciones hechas, quedó evidenciado que al momento de fallecer el ciudadano: CESAR LUIS GAMBOA BUTTO (+), estaba domiciliado en la Urbanización Manuel Centurión, calle Joaquín Golindano, casa número 11.759, Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar. No obstante, los acreedores de la herencia se encuentran domiciliados en la misma población del De-Cujus.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Casación Civil, con relación a la competencia para conocer las solicitudes de justificativo de perpetua memoria (Únicos Universales Herederos) en sentencia Nº 770 de fecha 29-07-2004, Expediente Nº AA20-C-2004-000511, caso Ana María Guardia Correa, con ponencia del Magistrado: Antonio Ramírez Jiménez, criterio éste ratificado por la misma Sala en sentencia Nº REG-000374 de fecha 05-11-2011, Exp. Nº AA20-C-2011-000285 y en Sentencia Nº REG-000376 de fecha 30-05-2012, Exp Nº 2012-000257; ha establecido:

“que cualquier Juez Civil es competente, para instruir las justificaciones o diligencias que estén dirigidas a la declaración de la existencia o inexistencia de un derecho…(omissis)…. por tales motivos, es que los justificativos de perpetua memoria, pueden instruirse antes cualquier Juez Civil, en razón de que dicho justificativo constituye un medio de comprobación de algún hecho o algún derecho, el cual debe ratificarse en juicio… por ser competente en materia civil y haber sido el escogido por la ciudadana …, Así se decide.”
De la revisión de las declaraciones cursantes en autos se evidencia que ciertamente el De-Cujus y sus solicitantes, estaban domiciliados en la Urbanización Manuel Centurión, calle Joaquín Golindano, casa número 11.759, de la población de Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar. En consecuencia, visto que los solicitantes han escogido a este Tribunal para la evacuación de la presente solicitud; es por lo que este Juzgado con fundamento al criterio antes expuesto en la sentencia citada supra, en atención a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Plena, la cual entró en vigencia a partir del 02 de abril del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 y sometiéndose a la escogencia de los solicitantes de que sea este Juzgado, se declara Competente para tramitar la presente solicitud; y así se declara.-
Determinada la competencia de este Tribunal, se pasa a resolver la presente solicitud, con vistas de las declaraciones de los testigos: IGNACIO JOSE ROMERO LARA y EMILSE ALEJANDRA GUARNIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.040.105 y V-13.768.406 respectivamente, domiciliados en Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar; este Tribunal de conformidad con los Artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes. Asimismo visto, previa publicación del Edicto, que no existe oposición alguna, este Tribunal de conformidad con los Artículos 807, 822 y 823 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CESAR LUIS GAMBOA BUTTO (+), quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.188.133, a los ciudadanos: LOLIMAR DEL ROCIO GAMBOA COLMENARES, CARLOS EDUARDO GAMBOA COLMENARES, YOLIMAR DEL CARMEN GAMBOA COLMENARES, CESAR LUIS GAMBOA COLMENARES y MARIBEL YUDITH COLMENARES DE GAMBOA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-13.768.038 y V-17.791.302, V-14.364.743; V-13.578.182 y V-8.136.064 respectivamente, quedando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a las partes interesadas previa certificación de copias de la totalidad del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada u original de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño (sede Santa Rosalía) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Santa Rosalía a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

DAMARIS ARAUJO

El Secretario,

JARGLIS DARIO PALACIOS GARCIA