REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Sucre y Cedeño (Santa Rosalía) del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Santa Rosalía, 11 de Agosto del 2023
213º y 164º

ASUNTO Nº TSJ-TMOEMMSC-EDO-BOL-S-011-2023
Resolución: PJ0822016000591

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVIO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: SHAKIRA NACALIS REYES LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, de ocupación oficios del hogar, natural y domiciliada en el Caserío Soroima, Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, no posee Cédula de Identidad personal.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO YÁNEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 279.948.

Con fecha diecinueve (19) de Mayo del 2022, la ciudadana: SHAKIRA NACALIS REYES LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, de ocupación oficios del hogar, natural y domiciliada en el Caserío Soroima, Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, sin Cédula de Identidad personal, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: JOSÉ GREGORIO YÁNEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 279.948, consignó por ante el despacho de este Tribunal escrito de solicitud, en la cual manifiesta:

Que solicita la: RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que en virtud del error involuntario al momento de transcribir la referida acta de nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la anterior Junta Parroquial, Parroquia Ascensión Farreras, Municipio Autónomo Cedeño, Estado Bolívar, colocaron de forma errada el segundo apellido de su presentante, quien es su madre. En fecha 09/08/2023, fue admitido. Quedando signado con el Nº TSJ-TMOEMMSC-EDO-BOL-S-011-2023.

Que es hija de los ciudadanos: MAYIRA JOSEFINA LEDEZMA NUÑES y JOSE NICOLAS RYES DIAZ.

Quien solicita la: RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ciudadana: SHAKIRA NACALIS REYES LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, de ocupación oficios del hogar, natural y domiciliada en el Caserío Soroima, Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, sin Cédula de Identidad personal, inscrita ante la anterior Junta Parroquial, Parroquia Ascensión Farreras, Municipio Cedeño, ahora Registro Civil de la Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar; quien nació el día seis (06) de Diciembre del año dos mil (2.000), quedando inserta bajo el acta Nº 08, folio 08, año 2.002, en virtud de que sea corregido en su partida de nacimiento el segundo apellido de su presentante que es su madre, siendo el correcto: NUÑES.

Se admite la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en fecha 09-08-2023.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR

A los fines de demostrar su pretensión presentaron las siguientes documentales:

Copia certificada del Acta de Nacimiento, riela al acta Nº 08, folio 08, año 2.002, tal instrumental al no ser impugnada, merece pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con la cual se evidencia que la Partida de Nacimiento de: SHAKIRA NACALIS REYES LEDEZMA, al momento de su inscripción ante el Registro Civil, que riela en el acta Nº 08, folio 08, año 2.002, colocaron de forma incorrecta el segundo apellido de su presentante siendo esta su madre, ciudadana: MAYIRA JOSEFINA LEDEZMA NUÑES, por lo que se debe corregir lo explicado siendo el correcto: NUÑES.

En concordancia con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, con la cual se evidencia que la Partida de Nacimiento de la ciudadana: SHAKIRA NACALIS REYES LEDEZMA, la cual se le hace la corrección, al segundo apellido de la presentante, quien es su madre: MAYIRA JOSEFINA LEDEZMA NUÑES, tal instrumento al no ser impugnado, merece pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.

Cabe destacar, que con las instrumentales anteriores valoradas, se tiene como probado los errores alegados por el solicitante, al Acta de Nacimiento que se pretende rectificar en este acto. Y así se decide.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, visto y analizado el contenido de la misma, este Tribunal considera procedente la pretensión propuesta por cuanto fue plenamente demostrada la existencia del error alegado.

Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, previamente revisado el escrito y recaudos acompañados, y vistos que estén llenos los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño (sede Santa Rosalía) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, por ser procedente la solicitud propuesta en virtud de corregir en la Partida de Nacimiento de la ciudadana: SHAKIRA NACALIS REYES LEDEZMA, para garantizar el derecho a la identidad por cuanto se debe corregir según lo explicado por el solicitante, la cual se puede evidenciar en la Partida de Nacimiento Acta Nº 08, folio 08, año 2002, a los fines que se autorice al Registro Civil de esta población de Santa Rosalia, Parroquia Ascensión Farreras, Registro Civil de Caicara del Orinoco, Parroquia Capital, ambos del Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar y Registro Principal de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, la corrección del Acta de Nacimiento Nº 08, folio 08, asentada en los libros el Registro Civil de Nacimientos de esta Parroquia, en el año 2.002, llevada por ante ese Despacho, a los fines de ser Rectificada la Partida de Nacimiento de: SHAKIRA NACALIS REYES LEDEZMA. A partir de la presente fecha y previa las correcciones, se ordena al funcionario respectivo, se estampe la nota marginal que prevé el Articulo 502 del Código Civil Venezolano vigente, en virtud de que sea corregido el segundo apellido de la presentante quien es su madre, ciudadana: MAYIRA JOSEFINA LEDEZMA NUÑES siendo el correcto: NUÑES y no NIEVES.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISION DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CEDEÑO (SEDE SANTA ROSALIA) PRIMER CIRUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE AGOSTO AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023). AÑOS. 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACION.

Jueza Provisoria,


DAMARIS ARAUJO
Secretario,


JARGLIS DARIO PALACIOS GARCIA