PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º

I
DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL DURAN PLAZA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número V-16.844.651.

CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 15.252-23

II
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL DURAN PLAZA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número V-16.844.651, debidamente asistido por el ciudadano HOLWEN ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.757, recibida por la distribución de Ley; se le dio entrada en fecha 01 de junio de 2023 y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº 15.252-23.

El ciudadano MIGUEL ANGEL DURAN PLAZA, antes identificado, solicita al Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 42, Libro 01, del año 2.017, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, con la finalidad de que se corrija el error cometido en dicha acta, donde se corrija el error de trascripción involuntario al levantar el acta al momento de la celebración del matrimonio del solicitante de la forma siguiente: donde dice “V-17.338.395” que se coloque “V-16.844.651” que es lo correcto.

Ahora bien, el Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

De una revisión del acta sobre la cual se solicita rectificación, se observa que ciertamente existe una disparidad con relación al error de trascripción involuntario al levantar el acta al momento de la celebración del matrimonio del cónyuge solicitante, esto es aparece asentado “V-17.338.395”, siendo lo correcto “V-16.844.651”. Lo anterior, se evidencia de los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano MIGUEL ANGEL DURAN PLAZA (folio 03). En ese sentido, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se le otorga valor probatorio, al no haber sido impugnada en el lapso procesal respectivo.

2.- Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano MIGUEL ANGEL DURAN PLAZA, inserta bajo el Acta Nro. 42, Libro 01, del año 2.017, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar (folio 04). Este Tribunal otorga todo su valor probatorio por cuanto la misma emana de funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Acta de Matrimonio original del ciudadano MIGUEL ANGEL DURAN PLAZA, inserta bajo el Acta Nro. 42, Libro 01, del año 2.017, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar (folio 09). Este Tribunal otorga todo su valor probatorio por cuanto la misma emana de funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

De todo lo antes expresado anteriormente, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la rectificación de acta de matrimonio in comento, conforme lo previsto a los Artículos 144, 145, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por quedar en evidencia los errores alegados por la parte solicitante, en los términos expuestos supra. Así se declara.

III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL DURAN PLAZA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número V-16.844.651, debidamente asistido por el ciudadano HOLWEN ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.757. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio original del ciudadano MIGUEL ANGEL DURAN PLAZA, inserta bajo el Acta Nro. 42, Libro 01, del año 2.017, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en los siguientes términos:

UNICO: Donde aparece asentado “V-17.338.395”, debe decir “V-16.844.651” que es lo correcto.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los uno (01) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la dependencia y 164° de la federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las doce y veintidós minutos de la tarde (12:22p.m.).

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


MUZ/Js/Shirley
Exp. 15.252-23