PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: ANDREINA ALEJANDRA AYALA CHACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.886.611.

EXPEDIENTE: 18.030-23

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 30 de Junio de 2023 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ANDREINA ALEJANDRA AYALA CHACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.886.611, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JHONNY ZAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 283.411, parte solicitante, manifestando que el ciudadano CARLOS OCTAVIO AYALA, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.982.133, falleció el día 14/05/2.023, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.030-23 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana ANDREINA ALEJANDRA AYALA CHACARO, antes identificada en su carácter de hija solicita que sea declarada como única y universal heredera del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia certificada de las actas de defunción de la ciudadana AMARILIS CHACARO, quien era cónyuge del de cujus; C) copia cerificada de la partida de nacimiento de la hija del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana, ANDREINA ALEJANDRA AYALA CHACARO en su carácter de hija del fallecido, es la llamada a suceder del de cujus CARLOS OCTAVIO AYALA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano CARLOS OCTAVIO AYALA, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.982.133, falleció el día 14/05/2.023, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de STATUS ASMATICO ASMA BRONQUIAL, según acta de defunción Nro. 485; a la ciudadana, ANDREINA ALEJANDRA AYALA CHACARO, en su carácter de hija del fallecido, identificada suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 01 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta y tres minutos de la mañana (11:43 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Sol. 18.030 -23
MUZ/Js/Elimar