PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: JESUS ERNESTO AGOSTINI OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.810.590.
EXPEDIENTE: 18.068-23
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 27 de Julio de 2023 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JESUS ERNESTO AGOSTINI OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.810.590, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ANGEL AGOSTINI HASLAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.850, parte solicitante, manifestando que el ciudadano ERNESTO JOSE AGOSTINI HASLAM, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.897.287, falleció el día 28/04/2.023, en su casa ubicada en la Urbanización Los Olivos, Calle Venecia, Manzana 38, casa 5 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.068-23 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadanos JESUS ERNESTO AGOSTINI OJEDA, en su condición de hijo, antes identificado solicita que sea declarado como único y universal heredero del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copia certificada de la partida de nacimiento y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del hijo del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que el ciudadano JESUS ERNESTO AGOSTINI OJEDA, en su condición de hijo del fallecido, es el llamado a suceder del de cujus ERNESTO JOSE AGOSTINI HASLAM, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano ERNESTO JOSE AGOSTINI HASLAM, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.897.287, falleció el día 28/04/2.023, en su casa ubicada en la Urbanización Los Olivos, Calle Venecia, Manzana 38, casa 5 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de INFARTO AGUDO, CARDIOPATIA MIXTA, HIPERTENSION ARTERIAL según acta de defunción Nro. 428; al ciudadano, JESUS ERNESTO AGOSTINI OJEDA en su carácter de hijo del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 01 días del mes de Agosto del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta y nueve minutos de la mañana (11:49 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Sol. 18.068 -23
MUZ/Js/Elimar
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