PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º

I

SOLICITANTES: ETIVETH YUBISAY GARCIA REYES Y OSCAR JOSE PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.651.015 y V-10.915.074, respectivamente.

MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE: 15.391-23

Visto el escrito de fecha 09/08/2023 en la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) y los anexos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ETIVETH YUBISAY GARCIA REYES Y OSCAR JOSE PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.651.015 y V-10.915.074, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEVIS GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 121.927; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el aún vigente artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, así como la Resolución Nro. 001-2022 de fecha 16/06/2022 dictada por la Sala de Casación Civil del TSJ, se le da entrada y ordena su anotación en los Libros de Registro de Causas bajo el N° 15.391-23.

Ahora bien, este despacho jurisdiccional revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: copias certificadas de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, así como los documentos de propiedad de los bienes objeto de liquidación, debe hacer algunas consideraciones en los capítulos siguientes:

II
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CONYUGAL Y SU LIQUIDACION:

Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio y su liquidación es entre otras cosas de la forma siguiente:

 PRIMERO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno y una vivienda sobre ella construida sobre dicha parcela, perteneciente a la I etapa de la Urbanización El Tiamo Country, Ubicada en la Unidad de Desarrollo 310 de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, distinguida con el Numero: 310-1ª-15 signada con el Código Catastral Nº 07-01-01-06-310-308-01-15-01, distinguida con el Nº 310-1A-15, Parroquia Unare de Ciudad Guayana, Municipio Caroní Estado Bolívar; (225,00 M2) consta de las siguientes dependencias: Planta Baja: May de entrada, recibo, sala-comedor, cocina, un (01) baño, lavandero y garaje con capacidad para tres (03) vehículos; Primer Nivel: habitaciones principal con vestier y baño, dos (02) habitaciones y un (01) baño auxiliar; Segundo Nivel: dos (02) habitaciones y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORESTE: Con la parcela 310-1ª-16, en una línea recta de VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (22;50 Mts); NOROESTE: Con la parcela Nº 310-2ª-8, en una línea recta de DIEZ METROS (10 MTS); SURESTE: con la parcela 310-1ª-14, en una línea recta de VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (22,50 MTS); SUROESTE: Con la calle 1ª, en línea recta de DIEZ METROS (10 MTS); valorado en UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.200.000 BS) equivalentes a CUARENTA MIL DOLARES (40.000 $) AMERICANOS. Adjunto copia certificada de compra-venta de dicho inmueble marcado con la letra “B”.

 SEGUNDO: Un terreno ubicado en el Municipio Roscio del Estado Bolívar identificado con el nombre LOS PURGOS, según consta en planos de levantamiento topográfico realizado por el ciudadano: SABINO PINTO, titular de la cedula de identidad Nro. 4.986.568; dicho terreno comprende una extensión de 180 hectáreas, es decir, el equivalente a 1.800.000,00 metros cuadrados, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Botalón nro.3-1, COORDENADAS UTM (LAT.20 N 0570617 LONG. 0801447) (ALTURA 262 metros sobre el nivel del Mar) al botalón nro. 3-2 COORDENADAS UTM (LAT.20 N 0572367 LONG.0802133) (ALTURA 246 METRIS SOBRE EL NIVEL DEL MAR) en el caño Cicapra, una línea recta azimut 84 grados (ochenta y cuatro grados) cero cero minutos, cero cero segundos y una distancia de 1.800 mts (Mil ochocientos Metros); cabe destacar que los puntos señalados como BOTALON NRO. 3-1 y el BOTALON NRO. 3-2, representan las coordenadas correctas tal y como se evidencia en el plano anexo al documento de compra venta del mismo y las coordenadas señaladas como BOTALON NRO. 3 Y BOTALON 3-3 respectivamente, representan un error involuntario de anotación para lo cual se realiza la aclaratoria respectiva a los fines de realizar la corrección pertinente del caso; SUR: Botalón Nro. 4, COORDENADAS UTM (LAT.20 N 0572530 Y LONG. 0801085) (ALTURA 260 metros sobre el nivel del mar) una línea recta con azimut de 84 grados (ochenta y cuatro grados), cero cero minutos, con cero cero cero segundos y una distancia de 1.800mts; ESTE: Botalón Nro. 3-2 COORDENADAS TM (LAT.20 N 0572367 LONG.0802133) (ALTURA 246 metros sobre el nivel del mar), en el caño “Cicapra” agua arriba hasta encontrar el botalón Nro. 4 (cuatro) COORDENADAS UTM (LAT.20 N 0572530 Y LONG. 0801085) (ALTURA 260 metros sobre el nivel del mar); OESTE: Botalón Nro.3 (tres) COORDENADAS UTM (LAT. 20 N 0570710 Y LONG. 0800394) (ALTURA 277 metros sobre el nivel del mar) y el botalón Nro. 3-1 COORDENADAS UTM (LAT.20 N 0570617 LONG. 0801447) (ALTURA 262 metros sobre el nivel del mar) una linea recta con azimut de 350 grados (trescientos cincuenta grados y una distancia de 1.000 mts. (mil metros), según se evidencia en documento protocolizado por ante el registro Publico Subalterno del Distrito Roscio del Estado Bolívar, en fecha 30 de Diciembre de Dos Mil Ocho quedando anotado bajo el Nº 12, Folios Nros. 84 al 144, Protocolo Primero, Cuarto trimestre; valorado en CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (450.000 BS) equivalentes a QUINCE MIL DOLARES (15.000 $) AMERICANOS, Adjunto copia certificada de compra-venta de dicho inmueble marcado con la letra “C”.

 TERCERO: Una parcela de terreno ubicada en la Urbanización el Tiamo, Conjunto Residencial “VILLA CARONI COUNTRY CLUB”, UD-310, lote 6, manzana 03, parcela 19, Municipio Autónomo Caroní, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: dieciocho metros con cuarenta y seis centímetros (18,46 Mts) en línea recta con la parcela 310-03-20; SURESTE: nueve metros con noventa y cuatro centímetros (9,94 Mts) en línea recta con la parcela 310-03-17; SUROESTE: Dieciocho metros con cuarenta y seis centímetros (18,46 mts) en línea recta con la parcela 310-03-18; NOROESTE: Nueve metros con ochenta y dos centímetros (9,82 Mts) en línea recta con la calle principal, que da su frente, dicho terreno esta identificado con el numero catastral: 07-01-01-06-310-308-03-19-00, emitido por la Alcaldía de Caroní. Este Documento quedo inscrito bajo el Numero 2011.3552, asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº. 297.6.1.8.5282 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011 del Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar, valorado en NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000 BS) equivalentes a TRES MOL DOLARES (3.000 $) AMERICANOS, adjunto copia certificada de compra venta de dicho inmueble marcado con la letra “D”

DE LA ADJUDICACION

 Los ciudadanos ETIVETH YUBISAY GARCIA REYES Y OSCAR JOSE PEREZ GONZALEZ, supra identificados convienen en ceder y traspasar todos los derechos y obligaciones que le corresponden, a favor al ciudadano OSCAR HAMER PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.073.298, de este domicilio, sobre el siguiente bien: Un inmueble constituido por una parcela de terreno y una vivienda sobre ella construida sobre dicha parcela, perteneciente a la I etapa de la Urbanización El Tiamo Country, Ubicada en la Unidad de Desarrollo 310 de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, distinguida con el Numero: 310-1ª-15 signada con el Código Catastral Nº 07-01-01-06-310-308-01-15-01, distinguida con el Nº 310-1ª-15, Parroquia Unare de Ciudad Guayana, Municipio Caroní Estado Bolívar; (225,00 M2) consta de las siguientes dependencias: Planta Baja: May de entrada, recibo, sala-comedor, cocina, un (01) baño, lavandero y garaje con capacidad para tres (03) vehículos; Primer Nivel: habitaciones principal con vestier y baño, dos (02) habitaciones y un (01) baño auxiliar; Segundo Nivel: dos (02) habitaciones y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORESTE: Con la parcela 310-1ª-16, en una línea recta de VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (22;50 Mts); NOROESTE: Con la parcela Nº 310-2ª-8, en una línea recta de DIEZ METROS (10 MTS); SURESTE: con la parcela 310-1ª-14, en una línea recta de VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (22,50 MTS); SUROESTE: Con la calle 1ª, en línea recta de DIEZ METROS (10 MTS); valorado en UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.200.000 BS) equivalentes a CUARENTA MIL DOLARES (40.000 $) AMERICANOS. En este acto nos obligamos a transmitir la propiedad antes descrita al ciudadano OSCAR HAMER PEREZ GARCIA, supra identificado.

 La ciudadana ETIVETH YUBISAY GARCIA REYES, supra identificada, conviene en ceder y traspasar todos los derechos y obligaciones que le corresponden, a favor del ciudadano OSCAR JOSE PEREZ GONZALEZ, supra identificado, sobre el siguiente bien: Un terreno ubicado en el Municipio Roscio del Estado Bolívar identificado con el nombre LOS PURGOS, según consta en planos de levantamiento topográfico realizado por el ciudadano: SABINO PINTO, titular de la cedula de identidad Nro. 4.986.568; dicho terreno comprende una extensión de 180 hectáreas, es decir, el equivalente a 1.800.000,00 metros cuadrados, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Botalón nro.3-1, COORDENADAS UTM (LAT.20 N 0570617 LONG. 0801447) (ALTURA 262 metros sobre el nivel del Mar) al botalón nro. 3-2 COORDENADAS UTM (LAT.20 N 0572367 LONG.0802133) (ALTURA 246 METRIS SOBRE EL NIVEL DEL MAR) en el caño Cicapra, una línea recta azimut 84 grados (ochenta y cuatro grados) cero cero minutos, cero cero segundos y una distancia de 1.800 mts (Mil ochocientos Metros); cabe destacar que los puntos señalados como BOTALON NRO. 3-1 y el BOTALON NRO. 3-2, representan las coordenadas correctas tal y como se evidencia en el plano anexo al documento de compra venta del mismo y las coordenadas señaladas como BOTALON NRO. 3 Y BOTALON 3-3 respectivamente, representan un error involuntario de anotación para lo cual se realiza la aclaratoria respectiva a los fines de realizar la corrección pertinente del caso; SUR: Botalón Nro. 4, COORDENADAS UTM (LAT.20 N 0572530 Y LONG. 0801085) (ALTURA 260 metros sobre el nivel del mar) una línea recta con azimut de 84 grados (ochenta y cuatro grados), cero cero minutos, con cero cero cero segundos y una distancia de 1.800mts; ESTE: Botalón Nro. 3-2 COORDENADAS TM (LAT.20 N 0572367 LONG.0802133) (ALTURA 246 metros sobre el nivel del mar), en el caño “Cicapra” agua arriba hasta encontrar el botalón Nro. 4 (cuatro) COORDENADAS UTM (LAT.20 N 0572530 Y LONG. 0801085) (ALTURA 260 metros sobre el nivel del mar); OESTE: Botalón Nro.3 (tres) COORDENADAS UTM (LAT. 20 N 0570710 Y LONG. 0800394) (ALTURA 277 metros sobre el nivel del mar) y el botalón Nro. 3-1 COORDENADAS UTM (LAT.20 N 0570617 LONG. 0801447) (ALTURA 262 metros sobre el nivel del mar) una linea recta con azimut de 350 grados (trescientos cincuenta grados y una distancia de 1.000 mts. (mil metros), según se evidencia en documento protocolizado por ante el registro Publico Subalterno del Distrito Roscio del Estado Bolívar, en fecha 30 de Diciembre de Dos Mil Ocho quedando anotado bajo el Nº 12, Folios Nros. 84 al 144, Protocolo Primero, Cuarto trimestre; valorado en CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (450.000 BS) equivalentes a QUINCE MIL DOLARES (15.000 $) AMERICANOS. Pasara bajo la unica y exclusiva propiedad del ciudadano OSCAR JISE PEREZ GONZALEZ, supra identificado.

 El ciudadano OSCAR JOSE PEREZ GONZALEZ, supra identificado, conviene en ceder y traspasar todos los derechos y obligaciones que le corresponden, a favor de la ciudadana ETIVETH YUBISAY GARCIA, sobre el siguiente bien: Una parcela de terreno ubicada en la Urbanización el Tiamo, Conjunto Residencial “VILLA CARONI COUNTRY CLUB”, UD-310, lote 6, manzana 03, parcela 19, Municipio Autónomo Caroní, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: dieciocho metros con cuarenta y seis centímetros (18,46 Mts) en línea recta con la parcela 310-03-20; SURESTE: nueve metros con noventa y cuatro centímetros (9,94 Mts) en línea recta con la parcela 310-03-17; SUROESTE: Dieciocho metros con cuarenta y seis centímetros (18,46 mts) en línea recta con la parcela 310-03-18; NOROESTE: Nueve metros con ochenta y dos centímetros (9,82 Mts) en línea recta con la calle principal, que da su frente, dicho terreno esta identificado con el numero catastral: 07-01-01-06-310-308-03-19-00, emitido por la Alcaldía de Caroní. Este Documento quedo inscrito bajo el Numero 2011.3552, asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº. 297.6.1.8.5282 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011 del Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar, valorado en NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000 BS) equivalentes a TRES MOL DOLARES (3.000 $) AMERICANOS. Pasara bajo la única y exclusiva propiedad de la ciudadana ETIVETH YUBISAY GARCIA REYES, supra identificada.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de ex cónyuges, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad conyugal existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los ex cónyuges, queda de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad conyugal (Amistosa) presentada por los ciudadanos ETIVETH YUBISAY GARCIA REYES y OSCAR JOSE PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.651.015 y V-10.915.074, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEVIS GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 121.927; y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 09/08/2023.

Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, así como la respectiva devolución de los documentos originales. Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la dependencia y 164° de la federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la diez y cincuenta y tres minutos de la mañana (10:53 a.m.).

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA



MUZ/JASG/elimar
EXP. 15.391-23