PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
SOLICITANTES: LEONARDO ANTONIO FRANCESCHI AGUIRRE y ORLANDO CEDEÑO BORGES, abogados en ejercicios e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 151.049 y 89.329, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MAGALY JOSEFINA LÓPEZ MONCADO y MARCO RAFAEL JIMENEZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.892.326 y V-10.797.493, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
EXPEDIENTE: 15.377-23.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 25/07/2023, mediante escrito presentado por los ciudadanos LEONARDO ANTONIO FRANCESCHI AGUIRRE y ORLANDO CEDEÑO BORGES, abogados en ejercicios e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 151.049 y 89.329, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MAGALY JOSEFINA LÓPEZ MONCADO y MARCO RAFAEL JIMENEZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.892.326 y V-10.797.493, respectivamente, representación que consta según poder debidamente autenticado por la Notaria Publica del Estado de Illinois, Estados Unidos de América y debidamente apostillado en fecha 28 de Junio de 2023, según Convenio de La Haya de fecha 05 de Octubre de 1941, anotado bajo el N° C23SS066139; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha Veintinueve (29) de Enero de 2000, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 06, folio 010 al 012, del Libro de Matrimonios del año 2000, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la UD-123, Zona Industrial Chirica, Avenida Monagas, Casa N° 35, Sector Luis Hurtado Higuera, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal procrearon UNA (01) hija, que lleva por nombre: OCRAMLY ALEJANDRA JIMENEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.161.690, tal y como se evidencia de la copia del acta de nacimiento y de la copia fotostática simple de la cédula de identidad, acompañada en autos.
Que se encuentran separados de hecho por la causal de desafecto, siendo imposible su vida en común.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 27/07/2023, se ordena la notificación fiscal. Asimismo el Alguacil en fecha 01/08/2023 consigna la notificación del Fiscal Séptimo (7mo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En ese orden, en fecha 03/08/2023, la representación fiscal consigna opinión favorable.
III
Narrado lo anterior, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MAGALY JOSEFINA LÓPEZ MONCADO y MARCO RAFAEL JIMENEZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.892.326 y V-10.797.493, respectivamente, en fecha Veintinueve (29) de Enero de 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 06, folio 010 al 012, del Libro de Matrimonios del año 2000, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la dependencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Exp. 15.377-23
Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres
MUZ/Jasg/María
|