I. DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano: JOSE RAMON DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.527.101, actuando en su condición de representante de la empresa TALLER DE HERRERIA UNARE II, debidamente asistido en este acto por la ciudadana: MILAGROS BEQUIS, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 206.224.-
CAPITULO II.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 11 de Agosto de 2.023, cursan en auto las siguientes actuaciones:
Cursa al folio Dieciocho (18) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 14-08-2023 por el ciudadano: SALVADOR JOSE ROJAS, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.959.060.
Cursa al folio Diecinueve (19) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 14-08-2023 por el ciudadano: ROBERT RAFAEL LOPEZ CEDEÑO, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.521.418.
Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus Deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA TITULO SUPLETORIO suficientemente a favor de la Empresa: TALLER DE HERRERIA UNARE II, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre lo que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
YASBILEIDY N. SILVA. M
LA SECRETARIA SUPLENTE
BETSY C. RIOS. D.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 P.m.) Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA SUPLENTE
BETSY C. RIOS. D.
SOLICITUD Nº 22.886-23
YNSM/BCRD/Blaruth M.-
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