REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Identificación de las Partes:
SOLICITANTES:

A.-) Ciudadana: Natacha Cristian Seguías Pasco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.559.903, y de este domicilio.

B.-) Ciudadano: Pedro Luis Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.554.092, y de este domicilio.

Abogada asistente de los Solicitantes, Ciudadana: Luisa Albania Lanz Muñoz, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº. 41.796, y de este domicilio.

MOTIVO: Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal.

Síntesis Narrativa:
En fecha 08 de Agosto de 2.023, comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos: Natacha Cristian Seguías Pasco y Pedro Luis Bolívar, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.559.903 y V-10.554.092, respectivamente, ambos de este domicilio, asistido por la Ciudadana Luisa Albania Lanz Muñoz, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº. 41.796, y de este domicilio; solicitando se homologue la Liquidación Voluntaria de Bienes de la Comunidad Conyugal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, expuesta en los siguientes términos:
“…De los Bienes Adquiridos durante El Matrimonio
01) Una parcela de terreno ubicada en la Avenida Valmore Rodríguez, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar, del estado Bolívar, de la Republica Bolivariana de Venezuela, constante de Seiscientos Metros Cuadrados (600 M2), distribuidos en: Veinte metros (20 Mts.) de frente por Treinta Metros (30 Mts.) de fondo, con los siguiente linderos: Norte: Que es su frente, la Avenida Valmore Rodríguez; Sur: Casa y solar que es o fue de Luisa Antonia Diaz; Este: Casa y solar que es o fue de Ana Balbina de Valor; y Oeste: Casa y solar que es o fue de Carmen Vargas. Dicho inmueble fue adquirido para nuestra Comunidad Conyugal, por el cónyuge Pedro Luis Bolívar, según consta en el documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Piar del estado Bolívar, bajo el Nº 2021.197, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el Nº 1, del Inmueble matriculado con el Nº 300.6.4.1.5393, en fecha de Julio de 2021.-
02) Un vehículo que presenta las siguientes características: Placa: AB669FE; Marca: TOYOTA; Clase: CAMIONETA; Modelo: PREVIA AZAZ A/T; Tipo: MINIVAN; Año: 2006, Serial de Carrocería: JTEGD54MX67025559; Serial N.I.V.: JTEGD54MX67025559; Serial del Motor: 2AZ2214188; Color: Blanco; Uso: Particular; y que fue adquirida por el cónyuge Pedro Luis Bolívar, para nuestra Comunidad Conyugal, según Certificado de Registro de Vehículo identificado con el Nº 190105571369 (JTEGD54MX67025559-4-1), expedido por la Republica Bolivariana de Venezuela, Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 05 de Junio de 2.019.-
03) Un vehículo que presenta las siguientes características: Placa: AH948OA; Marca: DOGGE; Clase: AUTOMOVIL; Modelo: DODGE FORZA LX; Tipo: SEDAN; Año: 2013, Serial de Carrocería: N/A; Serial N.I.V.: 8Y3ADWB64DG001785; Serial del Motor: 4 CIL; Color: Azul; Uso: Particular; y que fue adquirida por la cónyuge Natacha Cristina Seguías Pasco, para nuestra Comunidad Conyugal, según Certificado de Registro de Vehículo identificado con el Nº 200106328811 (8Y3ADWB64DG001785-1-1), expedido por la República Bolivariana de Venezuela, Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 21 de Septiembre de 2.020.- 04) La cónyuge Natacha Cristina Seguías Pasco, es propietaria del Cincuenta (50) Acciones, que representan el Cincuenta por Ciento (50%) del Capital Accionario de la Sociedad Mercantil BABANDÍ SUITES, C.A., con domicilio en la Avenida Valmore Rodríguez, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar, estado Bolívar, de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 27, Tomo 108-A REGMERPRIBO, en fecha 22 de Octubre del año 2.014, Expediente Nº 303-21086, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J404884920.
05) El cónyuge Pedro Luis Bolívar, es propietario del Cincuenta (50) Acciones, que representan el Cincuenta por Ciento (50) del Capital Accionario de la Sociedad Mercantil BABANDÍ SUITES, C.A., ya identificada.
06) La cónyuge Natacha Cristina Seguías Pasco, es propietaria de Veinte Mil (20.000) Acciones del Capital Accionario de la Sociedad Mercantil MONAGRO, C.A., con domicilio en la Ciudad de Upata, Municipio Piar, estado Bolívar, de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 55, Tomo 41-A PRO, en fecha 22 de Noviembre del año 2.002, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J309699849.
Partición, Liquidación y Adjudicación:
Primero: A la Ciudadana: Natacha Cristina Seguías Pasco, se le adjudica el Cien por Ciento (100%), de los derechos que le corresponden de los bienes obtenidos durante la vigencia de la Comunidad Conyugal, y se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes:
01) Un vehículo que presenta las siguientes características: Placa: AB669FE; Marca: TOYOTA; Clase: CAMIONETA; Modelo: PREVIA AZAZ A/T; Tipo: MINIVAN; Año: 2006, Serial de Carrocería: JTEGD54MX67025559; Serial N.I.V.: JTEGD54MX67025559; Serial del Motor: 2AZ2214188; Color: Blanco; Uso: Particular; y que fue adquirida por el cónyuge Pedro Luis Bolívar, para la Comunidad Conyugal, según Certificado de Registro de Vehículo identificado con el Nº 190105571369 (JTEGD54MX67025559-4-1), expedido por la República Bolivariana de Venezuela, Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 05 de Junio de 2.019.-
02) Un vehículo que presenta las siguientes características: Placa: AH948OA; Marca: DOGGE; Clase: AUTOMOVIL; Modelo: DODGE FORZA LX; Tipo: SEDAN; Año: 2013, Serial de Carrocería: N/A; Serial N.I.V.: 8Y3ADWB64DG001785; Serial del Motor: 4 CIL; Color: Azul; Uso: Particular; y que fue adquirida por la cónyuge Natacha Cristina Seguías Pasco, para la Comunidad Conyugal, según Certificado de Registro de Vehículo identificado con el Nº 200106328811 (8Y3ADWB64DG001785-1-1), expedido por la República Bolivariana de Venezuela, Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 21 de Septiembre de 2.020.-
03) Cincuenta (50) Acciones, que representan el Cincuenta por Ciento (50%) del Capital Accionario de la Sociedad Mercantil BABANDÍ SUITES, C.A., con domicilio en la Avenida Valmore Rodríguez, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar, estado Bolívar, de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 27, Tomo 108-A REGMERPRIBO, en fecha 22 de Octubre del año 2.014, Expediente Nº 303-21086, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J404884920.
04) Veinte Mil (20.000) Acciones del Capital Accionario de la Sociedad Mercantil MONAGRO, C.A., con domicilio en la Ciudad de Upata, Municipio Piar, estado Bolívar, de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 55, Tomo 41-A PRO, en fecha 22 de Noviembre del año 2.002, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J309699849.
Segundo: Al Ciudadano: Pedro Luis Bolívar, se le adjudica el Cien por Ciento (100%), de los derechos que le corresponden de los bienes obtenidos durante la vigencia de la Comunidad Conyugal, y se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes:
01) Una parcela de terreno ubicada en la Avenida Valmore Rodríguez, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar, del estado Bolívar, de la República Bolivariana de Venezuela, constante de Seiscientos Metros Cuadrados (600 M2), distribuidos en: Veinte metros (20 Mts.) de frente por Treinta Metros (30 Mts.) de fondo, con los siguiente linderos: Norte: Que es su frente, la Avenida Valmore Rodríguez; Sur: Casa y solar que es o fue de Luisa Antonia Diaz; Este: Casa y solar que es o fue de Ana Balbina de Valor; y Oeste: Casa y solar que es o fue de Carmen Vargas. Dicho inmueble fue adquirido para la Comunidad Conyugal, por el cónyuge Pedro Luis Bolívar, según consta en el documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Piar del estado Bolívar, bajo el Nº 2021.197, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el Nº 1, del Inmueble matriculado con el Nº 300.6.4.1.5393, en fecha de Julio de 2021.-
02) Cincuenta (50) Acciones, que representan el Cincuenta por Ciento (50%) del Capital Accionario de la Sociedad Mercantil BABANDÍ SUITES, C.A., con domicilio en la Avenida Valmore Rodríguez, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar, estado Bolívar, de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 27, Tomo 108-A REGMERPRIBO, en fecha 22 de Octubre del año 2.014, Expediente Nº 303-21086, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J404884920.
A los efectos legales de la Protocolización del presente documento de partición y Liquidación, estimamos la misma en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00)
De esta manera y con las condiciones ya expresadas, queda disuelta definitivamente la Comunidad Conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia, nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados …”

Argumentos para Decidir:
Se deja constancia que en la presente Solicitud por Liquidación Voluntaria de Bienes de la Comunidad Conyugal, se acompañan Copias Certificadas, del Convenio celebrado entre las partes, de los mencionados bienes muebles e inmuebles, ++++; asimismo Copias Certificadas de la Sentencia Definitiva de Divorcio, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha: Veinticinco (25) de Marzo de 2.022, el cual declaró disuelto el matrimonio entre los Ciudadanos: Natacha Cristina Seguías Pasco y Pedro Luis Bolívar, ya identificados, +++++ (Folios 03 al 14).-

En fecha: 08 de Agosto de 2.023, mediante distribución de causas correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa. (Folio +++++)

En fecha 09 de Agosto de 2023, el Tribunal admitió la Solicitud de Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada entre los ciudadanos: Natacha Cristina Seguías Pasco y Pedro Luis Bolívar, ya identificados. (Folio +++++).

Ahora bien, a los fines de pronunciarse el Tribunal, sobre la homologación del presente convenimiento, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”...Observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos, y que el escrito de convenimiento que se presenta para su homologación no afecta al orden público ni a las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el Convenimiento, presentado por los Solicitantes de Partición y Liquidación Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal; esto de conformidad con la competencia otorgada en la Resolución N° 2.009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial en fecha Dos (02) de Abril de 2.009.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el Convenimiento, presentado por los Ciudadanos: Natacha Cristina Seguías Pasco y Pedro Luis Bolívar, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.559.903 y V-10.554.092, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada Luisa Albania Lanz Muñoz, ya identificada; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

El Tribunal ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 4.343-23.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2.023); Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación. -

EL JUEZ,

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Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA

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Abg. Sasha Lorena Oropeza D.

En esta misma fecha, siendo las Diez y Quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA.

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Abg. Sasha Lorena Oropeza D.
EXP. Nº 4.343-23.-