REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. -
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Identificación de las Partes:
Demandante:
A.-) Ciudadano: Alex Javier Ascanio Rivas, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.882.120, y de este domicilio.
Abogada asistente de la parte demandante Ciudadana: Juliana Palacios, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 139.473, y de este domicilio.
Demandado:
B.-) Ciudadana: Mairobis Delvalle Rivas Diaz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.777.733, y de este domicilio.-
MOTIVO: “Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, interpuesto en forma individual”
Exp. Nº 4.299-23.-
Síntesis Narrativa:
En fecha: 14 de Abril de 2.023, comparece el Ciudadano: Alex Javier Ascanio Rivas, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.882.120, y de este domicilio, debidamente asistido por la Ciudadana: Juliana Palacios, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 139.473, y de este domicilio, presentando solicitud de Divorcio en forma individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, contra la Ciudadana: Ciudadana: Mairobis Delvalle Rivas Diaz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.777.733, y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio; constante de Un (1) folio útil y Tres (3) anexos, por ante el Juzgado Distribuidor. (Folios 1 al 5).
En fecha: 14 de Abril de 2.023, mediante distribución de causas, correspondió el concomimiento de la presente causa a este Juzgado. (Folio 6)
En fecha 17 de Abril de 2.023, se admite la Solicitud, de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, planteada en forma individual por la Ciudadana: Magaly Del Carmen Yory Morales, contra el Ciudadano: Julio Cesar Urdaneta Paz, ya identificado, ordenándose la citación personal del demandado Ciudadano: Julio Cesar Urdaneta Paz, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación. (Folios 7 al 10).
En fecha 18 de Abril de 2.023, compareció el Alguacil de este Tribunal, y consignó boleta de citación sin firmar, debido a que no pudo encontrar personalmente a la demandada (Folios 11 y 12)
En fecha 27 de Abril de 2.023, compareció el Ciudadano: Alex Javier Ascanio Rivas, ya identificado, asistido de la Abogada Juliana Palacios, ya identificada, y otorga Poder Apud-Acta a la mencionada Abogada, conforme lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. - (Folios 13 al 15)
En fecha 02 de mayo de 2.023, comparece la Abogada Juliana Palacios, ya identificada, y solicita la citación por carteles contra la demandada. (Folio 16)
En fecha 05 de mayo de 2.023, el Tribunal conforme lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordó librar Cartel de Citación contra la demandada ciudadana: Mairobis Rivas Díaz. (Folios 17 y 18).
En fecha 10 de mayo de 2023, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada Juliana Palacios, y retira por Secretaría el Cartel de Citación, para publicarlo en la prensa regional, dejando constancia de esta actuación la Secretaria del Tribunal. (Folio 19 y 20)
En fecha: 11 de Julio de 2.023, comparece la Abogada Juliana Palacios, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano: Alex Javier Ascanio Rivas, y consignan escrito en los siguientes términos: “…solicito muy respetuosamente el desistimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil….” (Folio 21).-
Motiva:
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre el Desistimiento al Procedimiento por Divorcio, a solicitud de la parte actora Ciudadano: Alex Ascanio Rivas, a través de su Apoderad Judicial, Abogada Juliana Palacios; se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 194 del Código Civil, que dispone: “La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno u otro caso, los cónyuges deberán ponerle en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.” Observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de las actas procesales y que el escrito de desistimiento que se presenta, no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Civil, se deja sin efecto el Procedimiento de Divorcio, interpuesto por la parte demandante Ciudadano: Alex Javier Ascanio Rivas, ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente desistimiento.-
Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara sin efecto el Divorcio, interpuesto por el Ciudadano: Alex Javier Ascanio Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.882.120, contra su Cónyuge la Ciudadana: Mairobis Delvalle Rivas Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.777.733, de conformidad con el artículo 194 del Código Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, se Homologa el Desistimiento presentado de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 4.299-23.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
La Secretaria
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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:30 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
La Secretaria
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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera
EXP. Nº 4.299-23.-
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