REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTES: ciudadanos: YARLENY DEL CARMEN BOLIVAR DE RUIZ, JOSE RAUL RUIZ BOLIVAR, MARIA CAROLINA RUIZ BOLIVAR, JEAN CARLOS RUIZ BOLIVAR, GINA NAZARETH RUIZ BOLIVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nro. V-8.918.319, V-15.002.820, V-16.009.244, V-16.616.230, V-18.787.212 respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana: LIPSIA JOSEFINA OCHOA DELGADO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 317.914.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, RAUL RUIZ HIPOLITO.
EXPEDIENTE: 2.753-23.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 07 de Agosto del Dos Mil Veintitrés (2023), por los ciudadanos: YARLENY DEL CARMEN BOLIVAR DE RUIZ, JOSE RAUL RUIZ BOLIVAR, MARIA CAROLINA RUIZ BOLIVAR, JEAN CARLOS RUIZ BOLIVAR, GINA NAZARETH RUIZ BOLIVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.918.319, V-15.002.820, V-16.009.244, V-16.616.230, V-18.787.212, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana: LIPSIA JOSEFINA OCHOA DELGADO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 317.914.
En fecha: Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2023), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 2.753-23.-
En fecha: Diez (10) de Agosto de 2023, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Doce (12) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), falleció en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el ciudadano: RAUL RUIZ HIPOLITO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.544.611, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 077, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar. Solicita se nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: YARLENY DEL CARMEN BOLIVAR DE RUIZ, JOSE RAUL RUIZ BOLIVAR, MARIA CAROLINA RUIZ BOLIVAR, JEAN CARLOS RUIZ BOLIVAR, GINA NAZARETH RUIZ BOLIVAR, V-8.918.319, V-15.002.820, V-16.009.244, V-16.616.230, V-18.787.212, respectivamente, en su condición de Esposa e Hijos del prenombrado De Cujus. -
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus RAUL RUIZ HIPOLITO, que riela al folio 04, así como Acta de Matrimonio de los ciudadanos: RAUL RUIZ HIPOLITO Y YARLENY DEL CARMEN BOLIVAR, que riela al folio 05 y Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos JOSE RAUL RUIZ BOLIVAR, MARIA CAROLINA RUIZ BOLIVAR, JEAN CARLOS RUIZ BOLIVAR, GINA NAZARETH RUIZ BOLIVAR, que riela a los folios 08, 10, 12 y 14, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposa e hijos con respecto al de Cujus: RAUL RUIZ HIPOLITO, las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo en fecha Diez (10) de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2023), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, RAUL RUIZ HIPOLITO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.544.611 domiciliado en el Sector Luis Hurtado de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecido en esta misma ciudad, en fecha doce (12) de Julio de 2023, a su esposa: YARLENY DEL CARMEN BOLIVAR, y a sus hijos: JOSE RAUL RUIZ BOLIVAR, MARIA CAROLINA RUIZ BOLIVAR, JEAN CARLOS RUIZ BOLIVAR, GINA NAZARETH RUIZ BOLIVAR, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS: 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACION. -
LA JUEZA
_________________________
BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
____________________________
CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA
__________________________
CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 2.753-23
|