REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: ciudadanos: ELSA MILAGROS GONZÁLEZ DE GARCÍA Y JOSÉ DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.544.313 y V-26.030.982, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano: LUIS ANTONIO BRITO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.434.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, RAMON ANTONIO GARCIA VILORIA.
EXPEDIENTE: 2.756-23.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 09 de Agosto del Dos Mil Veintitrés (2023), por los ciudadanos: ELSA MILAGROS GONZÁLEZ DE GARCÍA Y JOSÉ DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.544.313 y V-26.030.982, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano: LUIS ANTONIO BRITO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.434.
En fecha: Diez (10) de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2023), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 2.756-23.-
En fecha: Once (11) de Agosto de 2023, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Veintiuno (2021), falleció en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, el ciudadano: RAMON ANTONIO GARCIA VILORIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.946.072, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 902, expedida por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar. Solicita se nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ELSA MILAGROS GONZÁLEZ DE GARCÍA Y JOSÉ DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.544.313 y V-26.030.982, respectivamente, en su condición de Esposa e Hijo del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus RAMON ANTONIO GARCIA VILORIA, que riela al folio 08, Copia Certifica de Acta de Matrimonio de los Ciudadanos RAMON ANTONIO GARCIA VILORIA Y ELSA MILAGROS GONZALEZ BASTIDAS, que riela al folio 06 y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: JOSE DE JESUS GARCIA GONZALEZ, que riela al folio 10, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposa e hijo con respecto al de Cujus: RAMON ANTONIO GARCIA VILORIA, las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Así mismo en fecha Once (11) de agosto de Dos Mil Veintitrés (2023), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, RAMON ANTONIO GARCIA VILORIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.946.072, domiciliado en el Sector las Guarataras de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecido en Ciudad Bolívar, en fecha Veintitrés (23) de Julio de 2021, a su esposa: ELSA MILAGROS GONZALEZ DE GARCIA, y a su hijo: JOSE DE JESUS GARCIA GONZALEZ, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS: 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

EXP. Nº 2.756-23