REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: ciudadana: XIOMARA COROMOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.338,216, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas: BERENICE DEL CARMEN GARCIA DE JARAMILLO, ELINOR JOSEFINA GARCIA, BERQUIS MARIA GARCIA DE CHONG, VIANELYS RAMONA GARCIA DE MARCIAL Y DAMELYS DEL ROSARIO GARCIA, V-3.900.867, V-3.902.801, V- 3.900.868, V- 8.535.326 Y V- 8.915.079, respectivamente, y de este domicilio, asistida en este acto por la ciudadana: YLYAMARY HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.617.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, ISABEL MARIA GARCIA.
EXPEDIENTE: 2.754-23.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 08 de Agosto del Dos Mil Veintitrés (2023), por ciudadana: XIOMARA COROMOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.338,216, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas: BERENICE DEL CARMEN GARCIA DE JARAMILLO, ELINOR JOSEFINA GARCIA, BERQUIS MARIA GARCIA DE CHONG, VIANELYS RAMONA GARCIA DE MARCIAL Y DAMELYS DEL ROSARIO GARCIA, V-3.900.867, V-3.902.801, V- 3.900.868, V- 8.535.326 Y V- 8.915.079, respectivamente, y de este domicilio, asistida en este acto por la ciudadana: YLYAMARY HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.617.
En fecha: Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2023), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 2.754-23.-
En fecha: Diez (10) de Agosto de 2023, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Dos (26) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023), falleció en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, la ciudadana: ISABEL MARIA GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.174.600, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 214, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar. Solicita se nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas: XIOMARA COROMOTO GARCIA, BERENICE DEL CARMEN GARCIA DE JARAMILLO, ELINOR JOSEFINA GARCIA, BERQUIS MARIA GARCIA DE CHONG, VIANELYS RAMONA GARCIA DE MARCIAL Y DAMELYS DEL ROSARIO GARCIA, en su condición de Hijas de la prenombrada De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus ISABEL MARIA GARCIA, que riela al folio 05, Copias fotostáticas de las cédulas de la De Cujus y de las prenombradas ciudadanas, asi como copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanasXIOMARA COROMOTO GARCIA, BERENICE DEL CARMEN GARCIA DE JARAMILLO, ELINOR JOSEFINA GARCIA, BERQUIS MARIA GARCIA DE CHONG, VIANELYS RAMONA GARCIA DE MARCIAL Y DAMELYS DEL ROSARIO GARCI, que riela a los folios 07 al 19, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijas con respecto a la de Cujus: ISABEL MARIA GARCIA, las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Así mismo en fecha Diez (10) de agosto de Dos Mil Veintitrés (2023), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ISABEL MARIA GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.174.600 domiciliada en el Sector Bicentenario de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecido en esta misma ciudad, en fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2023, a sus hijas: XIOMARA COROMOTO GARCIA, BERENICE DEL CARMEN GARCIA DE JARAMILLO, ELINOR JOSEFINA GARCIA, BERQUIS MARIA GARCIA DE CHONG, VIANELYS RAMONA GARCIA DE MARCIAL Y DAMELYS DEL ROSARIO GARCIA, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS: 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ


EXP. Nº 2.754-23