Dispositiva:

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos: 01 y 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 A del Código Civil, en concordancia con la Resolución N° 2.0009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, declara:

Primero: Se Declara Procedente la Solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos: HECTOR JOSE HUERTA POLEO Y YOSMARI JOSEFINA MARTINEZ MUÑOZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos, V-12.560.531 y V-13.215.402, respectivamente, ambos de este domicilio-

Segundo: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha veintiséis (26) de diciembre de 1.997, por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, cuya acta de Matrimonio se encuentra anotada bajo el N.º 33, folios 65 y 66 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Institución. La mujer no podrá usar en lo de adelante el apellido del que fue su conyugue y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la comunidad conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizo el matrimonio civil en su debida oportunidad legal.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil veintitrés (2.023); Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación. -