REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. -
SENTENCIA DEFINITIVA
Identificación de las Partes:
Solicitantes:
A.-) Ciudadano: HECTOR JOSE HUERTA POLEO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N.º V-12.560.531, domiciliado en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar. -
B.-) Ciudadana: YOSMARI JOSEFINA MARTINEZ MUÑOZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N.º V-13.215.402, domiciliada en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar. –
Abogado Asistente de los Solicitantes Ciudadana JULIANA PALACIOS DE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 239.473, y de este domicilio. -
MOTIVO: “Divorcio 185 A”
Síntesis Narrativa:
En fecha: 07 de Agosto de 2.023, comparecen los Ciudadanos: HECTOR JOSE HUERTA POLEO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N.º V-12.560.531 y YOSMARI JOSEFINA MARTINEZ MUÑOZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N.º V-13.215.402, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadana JULIANA PALACIOS DE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 239.473, y de este domicilio; presentando solicitud de Divorcio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A, del Código Civil, constante de Un (01) folio útil y seis (06) anexos. (Folios 01 al 08). -
Señalan los cónyuges en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones: ¡Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha veintiséis (26) de Diciembre de 1.997, evidenciándose del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N.º 33, Folio 65-66, del Libro Original N° 01 de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho para el año 1.997.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Imataca Manzana k Numero 07, Municipio Piar, del Estado Bolívar. -
Que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre HECTOR DE JESUS HUERTA MARTINEZ, HEYDERBERT ANDRES HUERTA MARTINEZ Y HECMARY HENYIBEL HUERTA MARTINEZ venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 26.459.094, V.- 30.501.441 y V.- 29.862.777.
Que por desavenencias se encuentran separados de hecho desde el día 13 de enero del año 2.018, es decir más de (05) años, viviendo cada uno en domicilios diferentes. (Folios 01 al 08). –
En fecha: 07 de Agosto de 2.023, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado. - (Folio 9).
En fecha 09 de Agosto de 2.023, se admite la Solicitud, por Divorcio 185 A, planteada en forma conjunta por los Ciudadanos: HECTOR JOSE HUERTA POLEO Y YOSMARI JOSEFINA MARTINEZ MUÑOZ y se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación. Asimismo, se notificó vía correo electrónico a la Fiscalía séptima del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar - (Folios 10, 11, 12 y 13). -
En fecha 10 de agosto de 2.023, se recibe escrito de la Fiscalía Séptima (7º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expresando su opinión favorable, para la disolución del matrimonio entre los Ciudadanos: HECTOR JOSE HUERTA POLEO Y YOSMARI JOSEFINA MARTINEZ MUÑOZ, ya identificados. - (Folio 14). -
Argumentos de la Decisión:
Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Tribunal que los cónyuges: HECTOR JOSE HUERTA POLEO Y YOSMARI JOSEFINA MARTINEZ MUÑOZ, contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintiséis (26) de Diciembre de 1.997, por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, y que se encuentran separados desde el día 13 de enero del año 2.018, observándose que la ruptura matrimonial tiene más de Cinco (05) años, que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre HECTOR DE JESUS HUERTA MARTINEZ, HEYDERBERT ANDRES HUERTA MARTINEZ Y HECMARY HENYIBEL HUERTA MARTINEZ y su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Imataca Manzana k Numero 07, Municipio Piar, del Estado Bolívar, en consecuencia de lo expuesto, vista la situación de separación de hecho en la que se encuentran sumida esta relación, considera este Juzgado que se configura el supuesto jurídico previsto en el artículo 185 A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 10 de Agosto de 2.023, por el ciudadano: WALFREDO ARAY MENDEZ De la Fiscalía Séptima (7°) del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual expresamente señala que nada tiene que objetar a lo solicitado por los cónyuges, y emite opinión favorable; el Tribunal considera ajustada a derecho la Solicitud de Divorcio, por cuanto los cónyuges Ciudadanos: HECTOR JOSE HUERTA POLEO Y YOSMARI JOSEFINA MARTINEZ MUÑOZ ya identificados, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años.- Así se decide.-
Dispositiva:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos: 01 y 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 A del Código Civil, en concordancia con la Resolución N° 2.0009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, declara:
Primero: Se Declara Procedente la Solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos: HECTOR JOSE HUERTA POLEO Y YOSMARI JOSEFINA MARTINEZ MUÑOZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos, V-12.560.531 y V-13.215.402, respectivamente, ambos de este domicilio-
Segundo: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha veintiséis (26) de diciembre de 1.997, por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, cuya acta de Matrimonio se encuentra anotada bajo el N.º 33, folios 65 y 66 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Institución. La mujer no podrá usar en lo de adelante el apellido del que fue su conyugue y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la comunidad conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizo el matrimonio civil en su debida oportunidad legal.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil veintitrés (2.023); Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación. -
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
EL SECRETARIO
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En esta misma fecha, siendo las once de la Mañana (11:00 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. -
EL SECRETARIO
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. N.º 775-23.-
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