REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
PARTE ACTORA: ciudadana: MAIDHE ANHAYS SALAZAR SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N.º V-17.288.532, y de este domicilio. -
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: CARLOS VALLES, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N.º 302.905, y de este domicilio. -
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: REINALDO JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.- 16.010.732, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: Ciudadano: JOSE RAFAEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 28.754 y de este domicilio. -
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
Síntesis Narrativa:
En fecha: 27 de enero de 2.023, comparece la Ciudadana: MAIDHE ANHAYS SALAZAR SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N.º V-17.288.532, y de este domicilio debidamente asistida por el Ciudadano: CARLOS VALLES, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N.º 302.905, y de este domicilio-. presentando demanda por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, contra el Ciudadano: Richard REINALDO JOSE LOPEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.- 16.010.732, domiciliado en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, planteada en los siguientes términos:
“Que en fecha Doce (12) de Junio del año 2.023 mediante documento privado le compre en forma pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano REINALDO JOSE LOPEZ, una (01) casa de habitación familiar ubicada en la calle Romana Chiquita Sector la Romana, Upata Municipio Piar del Estado Bolívar…
Que dicha parcela de terreno pertenecía al vendedor, desde su fundación y que está en un terreno Municipal y cuya propiedad de terreno consta de un total de 160mts2 al cuadrado.
Que aludida la venta se convino en un Precio establecido en veintiséis mil bolívares (Bs 26.000,00) equivalentes a la cantidad de 1000$ al precio oficial del Banco de Venezuela para el momento del Pago…
Ahora bien, ciudadana Juez, el ciudadano REINALDO JOSE LOPEZ, ya identificado, lamentablemente no me ah entregado en forma pública el documento contentivo de la venta en cuestión es mi intención formalizar la venta antes descrita.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta, es por lo que ocurro en este acto a demandar como en efecto demando, al ciudadano REINALDO JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.010.732, domiciliado en la , Calle María Inmaculada del Sector San José de Nazareth, de esta misma Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, para que en su condición de vendedor como se establece en el documento de venta marcado letra “A” RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA, que aparece en el referido documento privado a que se contrae a la venta de la parcela de terreno, o en su defecto ello sea declarado por este Juzgado, y se tenga legalmente reconocido mediante la declaratoria con lugar en sentencia definitiva.
Solicito que la citación del demandado REINALDO JOSE LOPEZ, sea practicada en la siguiente dirección, Calle María Inmaculada del Sector San José de Nazareth, de esta misma Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar”: -
En fecha 30 de Junio de 2023, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado, (folio 08).-
En fecha 03 de Julio de 2023, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la citación del demandado ciudadano: REINALDO JOSE LOPEZ, ya identificado. (Folio 09).-
En fecha 03 de Julio de 2023, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación firmada por el ciudadano: REINALDO JOSE LOPEZ, ya identificado. (Folios 10 y 11).-
En fecha 27 de Julio de 2023, comparece el ciudadano: REINALDO JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.010.732, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado José Rafael Guzmán, ya identificado, y consigna escrito en los siguientes términos:
“…estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado incoado en mi contra por la ciudadana MAIDHE ANAHYS SALAZAR SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V,.17.288.532, en fecha 30 de Junio de 2023, y en fecha 03 de Julio de 2023, fui citado por el Tribunal Segundo (2º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Upata, a fin de dar contestación a la presente solicitud, lo hago en los siguientes términos. Convengo y doy por cierto y verdadero todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora en su libelo de demanda y es totalmente cierto, innegable y positivo que mediante documento privado vendí a la ciudadana MAIDHE ANAHYS SALAZAR SEVILLA, ya identificada, el inmueble objeto de la presente causa y que es de mi legítima propiedad tal como consta así…
En consecuencia y de conformidad con lo previsto en los artículos 1364 del Código Civil y del Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, formalmente en este acto reconozco que el citado documento emana de mí, y es totalmente cierto su contenido y firma y las huellas digito pulgares que aparecen en la parte inferior renglón vendedor corresponde a mi persona, tal como se evidencia de la copia simple de mi cédula de identidad que acompaño a este escrito marcada con la letra “A” a los fines de Ley.
Por todo lo antes expuesto reconozco en contenido y firma en todas y cada una de sus partes el contenido de documento anexo a la presente solicitud y reconozco que es mía la firma que aparece en el mismo, formalmente RECONOZCO JUDICIALMENTE, el instrumento al cual se contrae.
De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, solicito a usted ciudadana Juez, se de por consumado este acto, y se proceda, se seguidas, como sentencia pasada en autoridad d cosa juzgada…”
Motiva
Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si le reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por los demandados en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.
Dispositiva
En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado en el presente juicio, incoado por la Ciudadana: MAIDHES ANAHYS SALAZAR SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 17.288.532, y de este domicilio; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el ciudadano: REINALDO JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 16.010.732, y de este domicilio, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-
Se ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 759-23.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los CUATRO (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA,
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 759-23.-
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