En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el presente Reconocimiento de Documento Privado, seguido por los Ciudadanos: JUAN CARLOS GONZALEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.876.464, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado, bajo el número 113.994, actuando en nombre propio y en su Carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: CARLOS RAFAEL GONZALEZ, OSCAR ALEJANDRO GONZALEZ SALAZAR y CESAR AUGUSTO GONZALEZ SALAZAR, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros- V-2.793.211, V- 9.906.733, y V- 12.559.633, respectivamente., contra el ciudadano JOSE RAFAEL MALAVE SALMERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.874.531, debidamente asistido por el Ciudadano: SANTOS RAMOS LIZARDI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 165.035, y por los anteriores razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO
El Reconocimiento de contenido y firma de las Facturas emitidas por la SUCESION SALAZAR DE GONZALEZ RAMONA ERNESTINA, inscrita en el Registro de Informacion Fiscal bajo el nro: J-402582102, nros. 000025, 000027 y 000026, de fechas 14 de Marzo del 2021, 09 de Abril del 2021 y 14 de Abril del 2021, respectivamente, que rielan en los folios 07, 08 y 09 del expediente.
Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO
Expídase copia certificada a las partes del Reconocimiento. Así mismo, se acuerda el desglose de las facturas con el Fallo del Reconocimiento judicial para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios El Callao Y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.