REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Primero (01) de Agosto de Dos Mil Veintitrés. (2.023).

212° y 164°

Vistos: con fecha Veintiuno (21) de Julio de 2.023, la ciudadana: MARLENE DEL CARMEN LOZANO ARGUMEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 25.291.645, domiciliada al final de la Calle Las Flores de Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio: YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.351.311, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.111, domiciliado en el sector San Isidro, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Propiedad, donde expone: “Que sobre un terreno y casa que posee hace treinta (30) años y que ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con mi trabajo personal y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías consistentes en pastos artificiales, así como también una casa para habitación familiar la cual consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) cuartos, un (01) baño con todos sus accesorios, techo de acerolit, cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas, pisos de cemento, paredes de bloque frisado, así como dos (02) anexos internos, constituidos en dos (02) habitaciones tipo estudios, en la parte del costado derecho y en el fondo de la cual forman parte referida vivienda, radicadas sobre una extensión de terreno baldío, con un área total de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300Mts2) y un área de construcción de: CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMRTROS (104,7Mts2); según evidencia en Plano Topográfico avalado por la Dirección de Catastro Municipal, ubicadas al final de la Calle Las Flores de Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. NORTE: Con mejoras de María García; SUR: Con mejoras de José Acosta; ESTE: Con Av. 06 Las Flores y José Acosta; OESTE: Con mejoras de María García y Zuleima López, según se evidencia en plano de mensura realizado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio


Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Por lo anterior y a fines de resguardar su derecho de propiedad fundamenta en las justificaciones y diligencia la comprobación de Poseedora de las mejoras y bienhechurías de conformidad con lo previsto en los Art. 772 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, A los efectos de resguardar sus derechos e intereses y obtener el Título Suficiente Supletorio de Propiedad de Mejoras en cuestión siendo que sobre la misma no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. A fin de que sirva declararle Titulo Suficiente de Mejoras y se le conceda Titulo suficiente de conformidad con el Procedimiento previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así mismo solicitó que se sirva interrogar a los testigos, a los fines que declaren sobre lo siguiente: PRIMERO: Si la conocen de vista, trato y comunicación? SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de ella dicen tener, saben y les consta que detenta en su condición de poseedora y ocupante una casa para habitación familiar ubicada en Nueva Bolivia, al final de la Calle Las Flores de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida? TERCERO: Si saben y les consta que ha fomentado desde hace ocho (08) años dicha casa para habitación familiar…………

Al folio nueve (09) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Veinticinco (25) de Julio de 2023, acordando la fijación de los testigos promovidos para el segundo día de despacho siguientes a ese día, a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m).
Al folio Diez (10) riela acta de declaración de testigo de fecha veintisiete (27) de Julio de 2023, del ciudadano: ORANGEL DE JESUS AGUILAR RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.805.970……….…………………………………………….
Al folio once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha veintisiete (27) de Julio de 2023, del ciudadano: LUIS DAVID GOMEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.766.259…..………………………………………………..
Ahora bien, habiendo la ciudadana MARLENE DEL CARMEN LOZANO ARGUMEDO, identificada plenamente en autos, solicitado se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas mejoras y bienhechurías constante de una casa para habitación familiar la cual consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) cuartos, un (01) baño con todos sus accesorios, techo de acerolit, cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas, pisos de cemento, paredes de bloque frisado, así como dos (02) anexos internos, constituidos en dos (02) habitaciones tipo estudios, en la parte del costado derecho y en el fondo de la cual forman parte referida vivienda, radicadas sobre una extensión de terreno baldío, con un área total de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300Mts2) y un área de construcción de: CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMRTROS (104,7Mts2); según evidencia en Plano Topográfico avalado por la Dirección de Catastro Municipal,

ubicadas al final de la Calle Las Flores de Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Título de Propiedad. Riela a los folio tres, cuatro, cinco, seis y siete, Solvencia Catastral, Cedula Catastral, Plano Topográfico, emanado de la Dirección de Catastro, Autorización emanada de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y Aval del consejo comunal El Aserradero, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así mismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de Solvencia Municipal (riela al folio tres (03), de la que se constata que MARLENE DEL CARMEN LOZANO ARGUMEDO, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para fecha 19-07-2023. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana MARLENE DEL CARMEN LOZANO ARGUMEDO, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De la Cedula Catastral, que obra al folio cinco (05), se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece el nombre de la ciudadana: MARLENE DEL CARMEN LOZANO ARGUMEDO, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. Del plano Topográfico, que riela al folio cuatro (04), se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. En tal sentido, cabe reiterar que del Aval del Consejo Comunal que riela al folio siete (07) se desprende inexorablemente que la mencionada ciudadana reside en la Calle Las Flores, Sector El Aserradero, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de manera pública, pacifica, ininterrumpida, con ánimo de dueña, sin violencia de ninguna especie, a la vista de todo el que haya querido verlo, sin que nadie le haya discutido esa posesión judicial, ni extrajudicialmente, de una manera sucesiva, Así como también, se puede apreciar que se explanó en


dicho documento que MARLENE DEL CARMEN LOZANO ARGUMEDO, aparece como propietaria de las mejoras aquí descritas. Por lo que de dicho documento puede evidenciarse que la ciudadana: MARLENE DEL CARMEN LOZANO ARGUMEDO, ha de tenerse como propietaria de las referidas bienhechurías. A los folios Diez (10) y Once (11) rielan declaración de los ciudadanos ORANGEL DE JESUS AGUILAR RIVAS Y LUIS DAVID GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº.V-5.805.970 y V-10.766.259, respectivamente, domiciliados en Nueva Bolivia, Sector Valle Hermoso, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana: MARLENE DEL CARMEN LOZANO ARGUMEDO. Que por el conocimiento que tienen de ella si saben y les consta que esa es su casa y ella vive allí en la Calle Las Flores, Sector El Aserradero, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Que si saben y les consta que desde hace muchos años ella ha trabajado y gastado su propio dinero personal en su casita, ya que es muy trabajadora. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana MARLENE DEL CARMEN LOZANO ARGUMEDO, ha fomentado a sus propias y únicas expensas unas mejoras y bienhechurías, consistentes de una casa para habitación familiar la cual consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) cuartos, un (01) baño con todos sus accesorios, techo de acerolit, cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas, pisos de cemento, paredes de bloque frisado, así como dos (02) anexos internos, constituidos en dos (02) habitaciones tipo estudios, en la parte del costado derecho y en el fondo de la cual forman parte referida vivienda, radicadas sobre una extensión de terreno baldío, con un área total de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300Mts2) y un área de construcción de: CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMRTROS (104,7Mts2); según evidencia en Plano Topográfico avalado por la Dirección de Catastro Municipal, ubicadas al final de la Calle Las Flores de Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. NORTE: Con mejoras de María García; SUR: Con mejoras de José Acosta; ESTE: Con Av. 06 Las Flores y José Acosta; OESTE: Con mejoras de María García y Zuleima López, según se evidencia en plano de mensura realizado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, según Inscripción Catastral N° CC-7495 y Plano Topográfico N° RI-7495. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido Autorización para Protocolizar, Cédula Catastral, Plano de Mensura, Aval del Consejo Comunal, y las testifícales

rendidas en fecha 27 de Julio de 2023, por los ciudadanos: ORANGEL DE JESUS AGUILAR RIVAS Y LUIS DAVID GOMEZ GONZALEZ; ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a la ciudadana: MARLENE DEL CARMEN LOZANO ARGUMEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 25.291.645, domiciliada al final de la Calle Las Flores de Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva dueña de las bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA procedente a favor de la ciudadana: MARLENE DEL CARMEN LOZANO ARGUMEDO, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Propiedad, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, AL PRIMER (01) DÍA DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS 212º De la Independencia y 164º de la Federación.

Mirelis C. Moreno C
Jueza Temporal Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular

En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo la 01:00 pm, y se dejó copia certificada.
Conste;
La Sria T.