REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 9 de agosto de 2023
Años: 213º y 164º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas PARRA ORDOÑEZ MAYERLIN RAYBERTH, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la avenida principal de San Gerónimo, sector calle 01, municipio Cocorote, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 21.301.523 y GIL DE HERRERA LAURA ROSA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la urbanización San Gerónimo, sector 1, calle 13, casa número 04, municipio Cocorote, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.594.070, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana RODRÍGUEZ MÁRQUEZ LISSAIDA DELSIMAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-19.891.334, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, por el abogado CASTRO GARCÍA LUIS RAFAEL, inscrito en el Inpreabogado con el N° 227.305, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, que mide doscientos metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (200,49 M2) con un área de construcción que mide setenta y cinco metros cuadrados con veintisiete centímetros cuadrados (75,27 M2), ubicado en la Prolongación de la calle N° 05, con esquina de la Prolongación de la calle N° 03 o Piar, casa S/N, sector La Cruz, municipio Cocorote, estado Yaracuy, consistente en un (1) inmueble (casa), con las distribuida de la siguiente forma: dos (2) cuartos, una (1) sala, un (1) área de cocina-comedor con lavaplatos, con las siguientes características: toda la casa cuenta en su interior con piso de terracota, el garaje con piso de tierra con su respectivo portón de hierro, cercada en todos sus extremos con láminas de zinc, techo de acerolit, paredes de bloques de concreto frisadas, cuenta con todas las instalaciones eléctricas y aguas blancas, todas con sus puertas y ventanas de hierros; y alinderada de la siguiente manera: Norte: (17,10 m) con casa que es o fue de la flia Castillo; Sur: (9,17m) con prolongación de la calle N° 05, su frente (7,65m) con casa que es o fue de la flia Castillo; Este: (18,27m) con casa que es o fue de la flia Castillo(2,80m) con prolongación de la calle 03 o piar; y Oeste: (19, 16 m) con casa que es o fue de la flia Rivas. Quedan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,


Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
Secretaria Temporal,

Abg. Oriana A. Godoy U.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
Secretaria Temporal,

Abg. Oriana A. Godoy U.