REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 9 de agosto de 2023
Años: 213º y 164º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas LARA DE ORTEGA NORMA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 7.578.075, domiciliada en la urbanización Luis Herrera Campins, sector 1, avenida 6, N° 29, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y RODRÍGUEZ COLMENAREZ ANYELY DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V- 28.291.567, domiciliada en la urbanización Las Tapias, Valles del Yurubí, calle 2, casa número 66, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos ALVARADO SAAVEDRA MARVIN XAVIER y GRIMAN BRAVO STEPHANYS ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° V-20.888.147 y V-20.177.309 respectivamente, asistida la solicitante, ciudadana GRIMAN BRAVO STEPHANYS ALEJANDRA, arriba mencionada e identificada, por el abogado SANTOS PLAZAS HÉCTOR JAVIER, inscrito en el Inpreabogado con el N° 176.312, sobre las bienhechurías, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide sesenta y nueve metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros cuadrados (69,94 M2); con un área de construcción que mide treinta metros cuadrados con treinta y tres centímetros cuadrados (30,33 M2), ubicado en el sector Canaima Sur, avenida Manuel Cedeño entre calle Ezequiel Zamora y calle Rómulo Gallego, municipio Independencia, estado Yaracuy, consistentes de un inmueble (casa), con las siguientes características: paredes de bloques de concreto, sin friso, techo de zinc y acerolit, instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y aguas servidas, distribuidas de la siguiente manera: una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) comedor y una (1) habitación, con sus respectivas puertas y ventanas metálicas, y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de sucesión Rodríguez; Sur: casa que es o fue de Elena Alvarado; Este: casa que es o fue de Maryuri Montilla; y Oeste: avenida Manuel Cedeño. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria Temporal,
Abg. Oriana A. Godoy U.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria Temporal,
Abg. Oriana A. Godoy U.