REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Agosto de 2023
Años 213° y 164°
SOLICITUD Nº 2498

PARTE SOLICITANTE Ciudadano REMIGIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.459.773 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abg. Wilmer José Pacheco
Inpreabogado Nro.195.120

MOTIVO
TÍTULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ( NO ADMISIÓN)

Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos suscrita y presentada por el ciudadano REMIGIO HERNANDEZ ya identificado, asistido por el Abogado Wilmer José Pacheco, Inpreabogado Nro. 195.120, en fecha Ocho (08) de Agosto de dos mil veintitrés (2023); asignándosele el Nº 2498.
A TALES EFECTOS EL TRIBUNAL OBSERVA:
El solicitante, ciudadano REMIGIO HERNANDEZ, ya identificado, consignó ante el despacho de este Tribunal, documentación de Titulo de Únicos y Universales Herederos en fecha 08 de Agosto de 2023, que contiene Dos (02) folios Útiles y Nueve (09) anexos, y en los cuales solicita la declaración de Único y Universales Herederos tanto de su difunta madre, ciudadana Flor De María Hernández, como de su difunto hermano, ciudadano José Reinaldo Hernández.
Es por ello necesario, traer a colación lo establecido en la Resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05 de octubre de 2020, la cual en su segundo acuerdo establece lo siguiente:
SEXTO: Admisión: Consignados los distintos documentos por el peticionante y confrontados con los recibidos en forma digital, los cuales formarán parte del expediente en físico, procederá el Tribunal a dictar, de ser el caso, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, auto de admisión.

Además, el Juez está facultado para proveer la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda, en caso de que la misma no llene los extremos legales. Asimismo, del artículo 341 eiusdem se desprende:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa...”

En efecto, el Juez está facultado para proveer la ADMISIBILIDAD o INADMISIBILIDAD de la solicitud, en caso de que la misma no llene los extremos legales, por lo que en atención a lo solicitado por el ciudadano REMIGIO HERNANDEZ, y desprendiéndose de la actas que conforman el expediente se observa que dentro de los documentos consignados por la parte interesada, se evidencia que en un mismo Acto solicita la declaración de Único y Universal Herederos, de dos (02) personas, su difunta madre, ciudadana Flor De María Hernández quien falleció en fecha 15 de Abril del 2013, según certificado de defunción N° 1945475, Acta N° 25, y su difunto hermano, ciudadano José Reinaldo Hernández, quien falleció el 18 de Junio del 2022, según Certificado de defunción N° 4214117, Acta N° 47, lo cual es una causal de inadmisión ya que se debe respetar el orden sucesoral, para evitar conflictos de intereses legales, son actos Jurídicos distintos que crean derechos y obligaciones diferentes y no se deben evacuar en un mismo procedimiento, deben realizarse por separado. Bajo criterios de verdad sin lugar a dudas, y tomando en cuenta las observaciones realizadas, la presente solicitud contraviene, lo solicitado por este Tribunal, Y ASÍ SE DECIDE.
En razón de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente SOLICITUD de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, seguida por el ciudadano REMIGIO HERNANDEZ, ya identificado en la parte narrativa de la presente sentencia.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE inclusiveen la página web YARACUY.SCC.ORG.VE y en WWW.TSJ.GOB.VE en concordancia con lo establecido en la Resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Diez (10) días del mes de Agosto de 2023. Años: 213° y 164°.

El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO

En esta misma fecha y siendo las 11:20 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO