REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 02 de agosto de 2023.
Años: 213º y 164º
SOLICITANTE: Ciudadana MIRIAM YLUMINA SILVA DE SALAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-7.502.790, actuando en nombre y representación propia, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.492.
EXPEDIENTE NÚMERO: 3238-2023
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
En fecha 04 de mayo del año 2023 se recibió con sus anexos solicitud de rectificación de acta de nacimiento, constante de dos (02) folio útil con su vuelto, y seis (06) anexos (folios del 01 al 08), suscrito y presentado por la ciudadana MIRIAM YLUMINA SILVA DE SALAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-7.502.790, actuando en nombre y representación propia, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.492; en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, inserta bajo el Nro. 10, folio: 05 y Vto. tomo I, del año 1958, alegando que la misma adolece del siguiente error el funcionario del Registro Civil de la parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy al transcribir el acta de nacimiento tipio el primer nombre, en el cual se colocó: ”MIRIAN”, siendo cierto y lo correcto “MIRIAM”, todo evidenciado en los documentos públicos presentados por la ciudadana MIRIAM YLUMINA SILVA DE SALAS, antes identificada, consignados en la presente solicitud como lo son: copia de la partida de nacimiento, copia de la cedula de identidad, copia del inpreabogado y copias de los títulos de estudios realizados.
La solicitud, fue admitida el nueve (09) de mayo del año 2023, (folios 09 al 11), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley, y se ordenó la notificación al (la) Fiscal Séptima del Ministerio Público sobre la presente solicitud según el artículo 132 de la Ley adjetiva, así como también librar edicto y publicarlo en un diario de mayor circulación de la región, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto o directo en el asunto concurra ante este Tribunal al acto de oposición a la solicitud.
En fecha 01 de junio del 2023, (folios 12 y 13), el alguacil del Tribunal consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la Abg. Eunice Cedeño, portadora de la cedula de identidad Nro. V-15.283.306 en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, fue agregada al expediente.
En fecha 06 de junio de 2023 (folio 14), comparece la ciudadana abogada MIRIAM YLUMINA SILVA DE SALAS, antes identificada, a los fines de retirar el edicto para hacer la respectiva publicación.
En fecha 09 de junio de 2023, (folios 15 y 16), se recibió opinión favorable emitida por Abg. Eunice Cedeño, portadora de la cedula de identidad Nro. V-15.283.306 en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así mismo el Tribunal acuerda agregarla al expediente.
En fecha 19 de junio de 2023, folio (17) la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 16 de junio de 2023, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público expusiera lo que creyere conveniente a la presente solicitud.
En fecha 22 de junio de 2023 (folios 18 y 19), comparece la ciudadana abogada MIRIAM YLUMINA SILVA DE SALAS, antes identificada, a los fines de consignar ejemplar de edicto publicado en la página 13 del periódico “YARACUY AL DIA” de fecha 20 de junio del año 2023.
En la misma fecha (folio 20) el Tribunal mediante auto acordó agregar el edicto publicado en la página 13 del periódico “YARACUY AL DIA” de fecha 20 de junio del año 2023, para que forme parte del mismo.
En fecha 11 de julio de 2023, (folio 21) la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 10 de julio de 2023, siendo las 3:30 p.m., venció el lapso de oposición a que hace referencia el edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 18 de julio (folio 22), comparece la ciudadana abogada MIRIAM YLUMINA SILVA DE SALAS, antes identificada, a los fines de ratificar las pruebas que rielan a los folios del 02 al 05 del presente expediente.
Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
II
ÚNICO: Con vista a los documentos públicos: acta de nacimiento de la ciudadana MIRIAM YLUMINA SILVA DE SALAS, copia de la cedula de identidad, copia del inpreabogado y copias de los títulos de los estudios realizados, los cuales éste Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: se tipio el primer nombre, en el cual se colocó: ”MIRIAN”, siendo cierto y lo correcto “MIRIAM”, tal como lo manifiesta la solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la Rectificación del acta de nacimiento del ciudadana MIRIAM YLUMINA SILVA DE SALAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-7.502.790, actuando en nombre y representación propia, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.492; en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, inserta bajo el Nro. 10, folio: 05 y Vto. Tomo I, del año 1958, emitida por la Comisión de Registro Civil de la parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil, artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, al segundo (02) día del mes de agosto del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,
Abg. Iriesmar Parada Azuaje
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Iriesmar Parada Azuaje
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Abg.EGG/Ipa/génesis
Exp: 3238-2023
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