REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 02 De Agosto de 2023
Años: 213º y 164º

Vista la solicitud presentada a los fines de su distribución; y cumplidos los trámites respectivos le correspondió a este Tribunal la presente solicitud, recibiéndose formalmente en este Juzgado sus originales, en fecha veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023), presentada por la ciudadana MARÍA CONSUELO LÓPEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.914.785, (actuando en nombre propio y en representación de sus hijos), ciudadanos LUISANA MARÍA CASTILLO LÓPEZ, LUSDYMAR SARAI CASTILLO LÓPEZ, LUIS JOSÉ CASTILLO LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.355.565, V- 19.455.667, V- 24.797.363, respectivamente, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio ANA FRANCISCA LUGO GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 154.827, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YULIA DEL CARMEN GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.582.090, domiciliada en la calle principal San Agustín sector Carrizalez, San Pablo Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy y FRANKLIN RAMÓN LÓPEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.555.480, domiciliado en la calle principal San Agustín, casa Nº 27 sector Carrizalez, San Pablo Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus; LUIS AUGUSTO CASTILLO HERRERA, quien en vida fue venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.558.955, suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a esposa e hijos ciudadanos MARÍA CONSUELO LÓPEZ DE CASTILLO, LUISANA MARÍA CASTILLO LÓPEZ, LUSDYMAR SARAI CASTILLO LÓPEZ, LUIS JOSÉ CASTILLO LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.914.785, V-19.355.565, V- 19.455.667, V- 24.797.363, respectivamente, respectivamente, de este domicilio, quedando facultados fidedignamente para presentarse ante las Autoridades como Legítimos Sucesores del Causante ut supra mencionado. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada como lo solicitó, déjese copia en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO EL SECRETARIO,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se devuelve Original con sus resultas, constante de Veintiséis (26) folios útiles a la parte interesada.-
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT