TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua 03 de Agosto de 2023.
Años: 213° y l64°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MARIA VARGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.651.468 y CHRISTOPHER DAVID GARCIA ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V-22.301.205 este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la: Empresa INSTALCENTER C.A, Rif. J-501007829, sobre unas bienhechurías que el solicitante, el ciudadano: VINCENZO CALICCHIO CARLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.283.825 dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área de terreno de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (3.485,42. MTS2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en la carrera 13 a 220 metros de la estación de servicios las canarias, zona industrial sur las canarias de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy. Siendo sus linderos los siguientes: Norte: Carrera 13 que es su frente; Sur: Terrenos municipales; Este: Terreno de Luis Rodríguez; Oeste: Terrenos de transporte Yaritagua. Consiste en un galpón que mide: TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (324 MTS2) con paredes de bloques de cemento, piso de cemento rustico, techo de acerolit, Dos oficinas, Dos salas de baño, la construcción de una casa que posee un corredor, y su sala de baño. Un galpón de: SESENTA METROS CUADRADOS (60 MTS2), un portón de metal.
Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular.
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria titular;
Abg. Mariangela Sira
En la misma fecha se devuelve constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira
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