TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua 08 de Agosto de 2023.
Años: 213° y l64°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ZORANGE CAROLINA LEON OLIVERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.505.648 y LUIS ANTONIO URIBE CASTELLANOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.534.939; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ROXIRI YAZUMARI SIRA BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.315.430, sobre unas bienhechurías ubicadas en Barrio Bolívar, Brisas Norte calle 2, Yaritagua Estado Yaracuy, que la solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (229.22 M²), con un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64.00M²), cuyas características son las siguientes: una casa con paredes de bloques, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un garaje, la cual se encuentra alinderada: NORTE: Terreno privado soteica, SUR: Familia Zabaleta, ESTE: Familia Uribe Castellanos , Y OESTE: Calle 2. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira
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