TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua 08 de Agosto de 2023.
Años: 213° y l64°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas: JUANA DEL CARMEN ESCOBAR JUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.385.492 y YASMIN YAMILETH MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.973.341 este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MERCEDES ALICIA PEREZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.447.236, sobre unas bienhechurías que el solicitantes dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área de terreno de CIENTO CUARENTA Y CUATROS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (144,5 MTS2) , sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en la calle 2, casa S/N, Sector Las Casitas, Camino Nuevo, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Casa y solar que es o fue de Juana escobar Sur: Casa y solar que es o fue de Arelis Querales; Este: Casa y solar que es o fue de nidia de Hernández; Oeste: Callejón S/N que es su frente. Consiste en: Una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de granito y concreto, cuatro ventanas de hierro y vidrio, dos puertas principales, un baño, una cocina-comedor, tres cuartos, un garaje, cerca perimetral en todos sus linderos, toma de luz, tubería de aguas, jardinera de bloque y de hierro un lavadero, donde se ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS.20, 000.00).
Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular.

Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria titular;


Abg. Mariangela Sira