TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua 08 de Agosto de 2023.
Años: 213° y l64°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: EDDIEM PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.157.378 y MAIRA GALINDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.798.022 este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ANAYS PARTIDAS GARCES, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.957.201, sobre unas bienhechurías que la solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (180,40 MTS2) , sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en el sector Sabanita 4, Calle Los Apamates con calle Principal de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Calle Los Apamates; Sur: Terreno Municipal; Este: Familia Millán; Oeste: Calle Principal. Consiste en una bienhechurías con las siguientes características: paredes de bloques de concreto de 0,15 cm, techo de acerolit y piso de cemento pulido y cerámica, tres (03) habitaciones, Una (01) sala, Una (01) cocina, Un (01) Comedor, Dos (02) Baños, Un (01) Lavadero, Un (01) Garaje. Con sus respectivos servicios de Aguas Blancas, cloacas y Luz eléctrica. Donde se ha invertido la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES DIGITALES (BS.900). Con un área de construcción de: CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110,00 MTS).
Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular.
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria titular;
Abg. Mariangela Sira
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