TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua 08 de Agosto de 2023.
Años: 213° y l64°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: EDDIEM PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.157.378 y MAIRA GALINDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.798.022 este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: RUDITH MARGARITA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.272.015, sobre unas bienhechurías que la solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área de terreno de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (91,92 MTS2) , sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en el sector San José Calle 16 entre carreras 19 y 20 de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Familia Pérez en línea 19.85 metros ; Sur: Familia Gudiño en línea 19 metros ; Este: Calle 16 en Línea 5,85 metros; Oeste: Familia Pérez en línea 6.35 metros. Consiste en una bienhechurías con las siguientes características: Treinta (30) estantillos de madera, doce (12) botalones de Madera, Cuatro (04) cuerdas de alambre de púa, Seis (06) Kilos de grapas de metal. Donde se ha invertido la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES DIGITALES (BS.900). Con un área de construcción de: CINCUENTA METROS CUADRADOS (50,00 MTS).
Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular.
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria titular;
Abg. Mariangela Sira
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