TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 08 de Agosto de 2023.
Años: 213° y l64°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: LUIS OSWALDO CORTEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 6.251.354 y GUMERSINDO GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 7.501.930; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: CRISPIN RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V.- 7.516.194, sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle 7, Sector Adyacente a la Florida, Municipio Peña en Yaritagua Estado Yaracuy, sobre unas bienhechurías que el solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área de terreno de CINCO MIL SETECIENTOS UN METROS CUADRADOS (5.701,00 Mts²), siendo sus linderos los siguientes: Norte: drenaje Natural de Agua de Lluvia; Sur: Drenaje Natural de Agua e Lluvia y Comunidad Florida; Este: Camino Real; Oeste: Familia Galindez. Consiste en unas bienhechurías con las siguientes características: Una (01) sala, una (012) habitación, techo de zinc, piso de cemento. Con un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (36,92 Mts²). Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica,
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira.
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