TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua 08 de Agosto de 2023.
Años: 213° y l64°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: LUIS OSWALDO CORTEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 6.251.354, y GUMERSINDO GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 7.501.930, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: ALCIDES ANTONIO MUJCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.883.212, sobre unas bienhechurías que la solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área de terreno de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (5.855,23 M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada En La Calle Principal Vía Arenales, El Salto, Sector Arenales con calle 01, Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Familia Alvarado; Sur: Familia Teotista; Este: Calle Ciega; Oeste: Granja Papayal. Consiste en unas bienhechurías con las siguientes características: Sala, cocina, comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, piso de cemento, techo de platabanda, cercada de bloques. Con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (161.29 Mts.). Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira.
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