TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 08 de Agosto de 2023.
Año 213º y 164º
DEMANDANTE: GEORGELYS ALEXANDRA RIVERO GONZALEZ. (ABG. SONIA ARENAS).
DEMANDADOS (A): JOSÉ GREGORIO CASTILLO ESPINOSA
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4216/23.
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: GEORGELYS ALEXANDRA RIVERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.492.180, asistida en este acto por la Abogada SONIA ARENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 284.456, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTILLO ESPINOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.615.439, la cual riela en el folio uno (f.01), en el folio dos (02) riela documento privado. Del folio tres (03) al folio siete (07) rielan anexos. En el folio ocho (f.08) riela auto de admisión de la presente demanda, en el folio nueve (f.09) riela boleta de citación. Al folio diez (f.10) riela escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO CASTILLO ESPINOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.615.439, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado ÁNGEL GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.185.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO CASTILLO ESPINOSA, plenamente identificado y asistido de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por el ciudadano: GEORGELYS ALEXANDRA RIVERO GONZALEZ, igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela en el folio dos (f.02) en el presente expediente; reconoce que por medio de documento privado, vendió unas bienhechurías ubicadas, en la calle principal de Sabanita 1, de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, las cuales constan de: una vivienda con paredes de bloques, con porche, techo de acerolit, piso de cemento, con puertas y ventanas de hierro, dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor y cocina, un garaje cercada con paredes de bloques en los laterales, alambres de púas en la parte trasera y el frente con rejas; con un área de superficie de: doscientos ochenta y nueve con cincuenta y dos metros cuadrados (289,52 M²), y con un área de construcción de cincuenta y dos metros cuadrados con veinte centímetros (52,20 M²), comprendida de los siguientes linderos: NORTE: con calle principal de Sabanita, SUR: familia Daza, ESTE: Familia Daza; y OESTE: casa de la Señora Azucena. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana GEORGELYS ALEXANDRA RIVERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.492.180, asistida en este acto por la Abogada SONIA ARENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 284.456, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTILLO ESPINOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.615.439
SEGUNDO: RECONOCIDO, el instrumento privado que riela en el folio dos (f.02) del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil veintitrés (2.023).
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria Titular,
Abg. Mariangela Sira
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