REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, dos (02) de agosto del año dos mil veintitrés.-
213º y 164º
SOLICITANTES: UTIS ELENA SUMOZA CASTILLO y JOSÉ ELADIO REYNA PINTO titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 10.860.602 y V.-14.383.495 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS ALEJANDRO PALENCIA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.837.911, I.P.S.A. Nº 281.289 y de este domicilio
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
SOLICITUD: Nº 8.185/23.-

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: UTIS ELENA SUMOZA CASTILLO y JOSÉ ELADIO REYNA PINTO titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.860.602 y V.- 14.383.495 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado ALEXIS ALEJANDRO PALENCIA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.837.911, I.P.S.A. Nº 281.289 y de este domicilio, en fecha tres (3) de julio de 2023, presentaron ante el Tribunal distribuidor de este Municipio, solicitud de divorcio fundados en la causal prevista en el artículo 8.8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal, es decir; por MUTUO CONSENTIMIENTO y de acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 446/2014, de fecha dos (2) de junio de 2015 recaída en el expediente 12-1163 de ese máximo Tribunal.
En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud por sorteo Nº 32 efectuado en fecha 3 de julio de 2023 y registrada en el Libro de distribución de causas bajo el Nº 3.277. En ella; los solicitantes piden SE LES DECRETE, SIN PROCEDIMIENTO PREVIO; LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, el día 18 de diciembre del año 2020, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 27 del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2020, y señalan, que establecieron su último domicilio conyugal en el callejón “La Aldea”, casa S/n, sector “La Trinidad” 1- Alí Primera”, Parroquia Salom de este Municipio Nirgua del estado Yaracuy y que de esa unión no procrearon hijos en común ni adquirieron bienes de fortuna que tengan que liquidar, por lo que se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público (folio 9).
Al folio 10, corre diligencia de la Alguacil mediante la cual consigna la boleta de notificación practicada al Ministerio Público. (folio11).
Al folio 12 corre diligencia estampada por la Fiscal Provisoria de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde expresa su opinión favorable para que se consume el presente divorcio, al expresar “(…) la que suscribe pasa a EMITIR OPINIÓN FAVORABLE para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes (…)”.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifestaron que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa al folio 4 del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, para demostrar la existencia del matrimonio entre las partes solicitantes, igualmente de su declaración se desprende que decidieron divorciarse POR MUTUO CONSENTIMIENTO, conforme a la causal prevista en el artículo 8.8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal y con fundamento en lo indicado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.710, de fecha 18 de diciembre de 2015 recaída en el expediente Nº 15-1085, donde se confiere la competencia para juzgar por dicha causal a los Tribunales de Municipio del último domicilio conyugal de los solicitantes, cuando en estos Municipios no se encuentren constituidos los referidos Juzgados de Paz Comunal y se trate de un matrimonio donde no se hayan procreado hijos comunes que sean para la fecha de la solicitud niños, niñas u adolescentes o que siendo mayores no sean congénitos, de allí que al no existir dichos Tribunales especiales en el territorio del Municipio Nirgua, tal como lo certificó la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial en oficio que corre al folio 21 de la causa Nº 7461/16 de la nomenclatura de este Tribunal y ser este el Tribunal de Municipio con competencia territorial en el lugar del último domicilio conyugal de las partes en esta solicitud y no existir niños, niñas o adolescentes concebidos en común en la relación matrimonial cuya disolución solicitan, ni hijos congénitos, forzoso es concluir, que este Tribunal es el competente para conocer de dicha petición y en consecuencia ante la expresada e inequívoca manifestación de voluntad de las partes de divorciarse por la referida causal de MUTUO CONSENTIMIENTO contemplada en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, la presente solicitud de divorcio debe declararse procedente sin ningún procedimiento previo y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes, tal como se determinará en el dispositivo del fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, así como por lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.710, de fecha 18 de diciembre de 2015 recaída en el expediente 15-1085 y lo ordenado en el artículo 8.8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentada por los ciudadanos: UTIS ELENA SUMOZA CASTILLO y JOSÉ ELADIO REYNA PINTO, anteriormente identificados, sin ningún procedimiento previo como lo ordena el artículo 8.8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, el día dieciocho (18) de diciembre del año 2020, cuando lo celebraron por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 27 del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2020 y cuya copia certificada corre agregada al folio cuatro (4) del presente expediente.
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez quede firme esta decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023).- Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abog. Iván Palencia Arias.
La Secretaria Suplente,
Abog. Mariangelica Pereira.

En la misma fecha y siendo las 12:55 p.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Suplente,
Abog. Mariangelica Pereira.