REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, tres (3) de agosto del año dos mil veintitrés
213º y 164º

DEMANDANTE: IRISMAR NOHELITH VALENTINER SÁNCHEZ, títular de la cédula de identidad Nº V.-25.616.715, actuando en nombre y representación de su hijo el niño: (Identidad Omitida) de este domicilio.-
ABOGADO
ASISTENTE:
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO PINEDA RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V.-24.557.218 de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 4.251/22.-

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda presentada por escrito por la ciudadana: IRISMAR NOHELITH VALENTINER SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.616.715 y de este domicilio, en fecha cinco (5) de mayo de 2023 por ante este Tribunal actuando como Tribunal Distribuidor del Municipio Nirgua, correspondiendo a este mismo Tribunal su conocimiento por distribución, según sorteo Nº 09 efectuado en fecha 8 de mayo de 2023 y donde quedó registrada con el Nº 3.234.-
En la misma, la demandante expuso que es madre del niño: (Identidad Omitida) de diez (10) años de edad, el cual es producto de su unión sentimental con el ciudadano: JOSÉ GREGORIO PINEDA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.557.218 y de este domicilio, pero que éste dejo de cumplir sus obligaciones para con el niño mencionado desde hace cuatro años aproximadamente, por lo que acude ante este tribunal para solicitar se fije al demandado una obligación de manutención cónsona con las necesidades del niño en referencia.
Estimó la obligación de manutención en la cantidad de CUARENTA Y CINCO DOLARES ESTADO UNIDENSES (45$ USD) SEMANALES o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago y dos cuotas especiales y adicionales a la cuota de manutención, la primera de ellas, entre el día 15 de agosto al 15 de septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES ESTADO UNIDENSES (300$ USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, con el fin de cubrir gastos relacionados con uniformes, calzado y útiles escolares y la segunda cuota, entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS DÒLARES ESTADO UNIDENSES (500$ USD), o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, con el fin de cubrir gastos de ropa y calzado para el niño referido.-
Consignó copia de las partidas de nacimiento del niño en cuyo favor pide la fijación de la obligación de manutención (folios 2).-
Admitida la misma en fecha ocho (8) de mayo 2023 (folio 5) se ordenó la notificación del Ministerio Público y el emplazamiento del demandado para que compareciera al segundo día de despacho a que constara en autos su notificación personal para ser informado por el tribunal sobre la fecha en que se llevaría a cabo la Audiencia Preliminar o de Mediación. Se emitieron las boletas respectivas.
Se ordenó la notificación del niño, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 6 corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por ésta (folio 7).
Al folio 8 corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación del demandado y consigna la boleta respectiva debidamente recibida en su domicilio por la ciudadana Leydys López, titular de la cédula de identidad Nª 20.497.849 y de este domicilio quien manifestó ser la pareja sentimental del demandado.(folio 9).
Al folio 10 corre auto del Tribunal mediante el cual se fijó la fecha, día y hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar en esta causa.
Al folio 11 corre diligencia estampada por el demandado JOSÉ GREGORIO PINEDA RODRÍGUEZ, demandado de autos de fecha 19 de mayo de 2023, en la cual deja constancia que se le informó, que la audiencia preliminar tendría lugar el sexto (6º) día de despacho siguiente a la fecha de su comparecencia, a las nueve (9) de la mañana, en la sede de este Tribunal.
Al folio 12, corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación del niño beneficiario de esta obligación de manutención, debidamente firmada por su progenitora. (folio 13).-
Al folio 14 corre diligencia estampada por el demandado JOSÉ GREGORIO PINEDA RODRÍGUEZ, donde informa que le fue cambiado por la empresa los días que libra y para no tener que perder un día de trabajo, pide que el acto que está fijado para el día 30 de mayo de 2023, se difiera para el día dos (2) de junio de 2023.
Vista la diligencia estampada por el demandado, se acordó el diferimiento de la audiencia de mediación para el día dos (2) de junio y se notificó a la demandante a través de vía telefónica (folio 15).
Al folio 17, corre acta levantada por el tribunal donde se deja constancia que fue oída la opinión niño referido en esta causa.-
Al folio 29 y su vuelto, corre acta levantada en la Audiencia Sustanciación, en la misma se dejó constancia que siendo las 9 a.m. del día primero (1º) de agosto de 2023, la Alguacil del tribunal anunció el acto y estando presentes las partes se dio inicio a la audiencia, concediéndosele el derecho de palabra a la demandante quien ratificó su solicitud y las pruebas consignadas. El demandado señalo, que no tenía nada que objetar a la solicitud de la demandante pero que consideraba razonable todo lo que había ofrecido en la audiencia preliminar, sobre la manutención semanal y que le agrega a ello que a partir de la primera quincena de este mes en vez de darle un cartón de huevos quincenales, le dará uno y medio (1,1/2) quincenal sumada a los diez dólares ($10,00) que viene aportando semanalmente y que la semana de manutención que está adeudando la pagará poco a poco lo más pronto posible y que no volverá a incurrir en tal falta, porque entiende que eso afecta los derechos del niño. Todo lo cual fue aceptado por la demandante, razón por la cual se declaró homologado el convenimiento, terminada la audiencia y que el dispositivo del fallo se dictaría en el término de lay.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
De la narración anterior se desprende que las partes llegaron a un acuerdo total, con lo cual pusieron fin a otras peticiones mediante un acto atípico de terminación del proceso, como lo es la mediación, acordando entre ellos la forma, tiempo y modo de cumplir esos aspectos de la obligación de manutención con respecto al niño (identidad omitida).
Ahora bien; el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su aparte tercero señala: “... La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso… (omissis).- El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos del niño, niña o adolescente, trate asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles…” (Omissis)
Como se observa, en el caso de autos se presentó un acuerdo total lo cual se evidencia del acta de mediación que corre a los folios 16 y 29 de esta causa y con la cual buscaron las partes PONER FIN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
De lo anterior se deduce que por cuanto a través de la mediación, se logró entre las partes un acuerdo total en favor del niño beneficiario de esta demanda de fijación de obligación de manutención, y que no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación al evidenciarse el cumplimiento por las partes de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes mencionado, se declara HOMOLOGADO el referido ACUERDO TOTAL dándose por terminado el presente procedimiento, lo cual se determinará en forma positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y que como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano: JOSÉ GREGORIO PINEDA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.557.218 y de este domicilio, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de su hijo el niño (identidad omitida) así:
Primero: Queda obligado a pagar semanalmente como cuota de manutención a favor de su hijo el niño (identidad omitida) la cantidad de DIEZ DOLARES ESTADO UNIDENSES (10 $ USD) SEMANALES o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, los cuales depositará en la cuenta de ahorros que la demandante le proporcionará.
Segundo: Queda obligado a entregar del beneficio de proteínas que recibe de la empresa y para la manutención del niño, un cartón y medio (1-1/2) de huevos cada 15 días y un (1) pollo beneficiado mensualmente.
Segundo: Queda obligado a cumplir, entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre, se compromete en comprarle al niño beneficiario de este juicio, los uniformes y útiles escolares, una vez la empresa le deposite el bono correspondiente a tal beneficio, lo buscará para que él escoja y se mida la ropa escolar, y en caso que por razones de trabajo él no pueda acompañarlo depositara el bono para ello en la cuenta bancaria de la madre que antes se le indicó, para que sea ella quien lo acompañe a realizar las compras respectivas.
Tercero: Queda obligado a cumplir entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre a comprar para el niño referido en esta causa los estrenos navideños, una vez la empresa le deposite el bono correspondiente a tal beneficio para lo cual buscará al niño para que éste escoja y se mida la ropa y el calzado, y en caso que por razones de trabajo él no pueda acompañarlo depositara el bono para ello en la cuenta bancaria de la madre que antes se le indicó.
Cuarto: Queda obligado a cumplir con el pago del cincuenta por ciento (50%) de cualesquiera otros gastos relacionados con atención médica, medicinas, calzado, vestido, cultura, recreación y deporte cuando el niño así lo amerite, Ofreció igualmente cumplir con el pago del cincuenta por ciento (50%) de cualesquiera otros gastos relacionados con atención médica, medicinas, calzado, vestido, cultura, recreación y deporte cuando el niño así lo amerite, Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.-
Quinto: Queda obligado a entregar al niño referido todo beneficio social que la empresa para la cual trabaja le asigne para satisfacer necesidades de éste, como becas, útiles escolares, bono del día del niño, bono vacacional, regalos de navidad etc., en forma inmediata al depósito que de tales beneficio le haga su patrono., en la cuenta bancaria de la madre que antes se le indicó.
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Suplente
Abog. Mariangelica Pereira
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Suplente
Abog. Mariangelica Pereira