REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA INCIDENTAL

Nirgua, tres (3) de agosto de 2023
213 y 164º
DEMANDANTE: MAGDALENA ISABEL NAVAS cédula N° V 8.668.715, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, titular de la cédula N° V- 7.506.089, I.P.S.A. N° 34.902 y de este domicilio.
DEMANDADO: JESÚS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.702.094 de este domicilio.
CAUSA: Civil.
MOTIVO: PARTICIÓN INMOBILIARIA
EXPEDIENTE: Nº 4.259/23.-

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
En fecha tres (3) de agosto del presente año 2023, la abogada: MARIANGELICA PEREIRA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.642.242, I.P.S.A. Nº 314.813, en su condición de Secretaria Suplente de este tribunal interpuso escrito mediante el cual planteó su inhibición para actuar como Secretaria en el presente expediente, referido a PARTICIÖN INMOBILIARIA alegando que se encuentra incursa en la causal de recusación contenida en el numeral 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto mantiene una unión estable de hecho documentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, del estado Yaracuy, con el abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, asistente de la demandante MAGDALENA ISABEL NAVAS, ambos previamente identificados por lo que procede este Juzgador, como Superior Jerárquico de la funcionaria inhibida, conforme a las facultades que le confieren los artículos 60 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a resolver la presente incidencia.
En su exposición cursante al folio siete (7) de la presente causa, la funcionaria inhibida invoca la causal 1° del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil alegando tener una unión estable de hecho debidamente documentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua con el abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, antes referido, tal como se desprende de su escrito de inhibición.
Ahora bien, observa el tribunal que la incidencia de inhibición debe cumplir ciertos requisitos y es que en el acta que se levante ante el tribunal debe constar claramente la identidad del funcionario inhibido, la parte contra quien obra y el impedimento, para que la parte interesada pueda hacer uso del allanamiento. Es indispensable que en los hechos en que se fundamente el impedimento se expresen las circunstancias de tiempo y lugar en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario o de la funcionaria, merecen fe y la ley no concede ninguna articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por éste o ésta.-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVA
En el caso bajo análisis, la funcionaria inhibida hace una narración de los hechos en la cual basa su inhibición, siendo criterio de este Juzgador que la causal señalada se encuentra debidamente afirmada así como demostrada tal como se desprende del folio 1 al 2 donde corre el contenido de la demanda de que tratan estas actuaciones y donde aparece como asistente de la demandante MAGDALENA ISABEL NAVAS, el abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, ambos debidamente identificados en autos, e igualmente es del conocimiento de este juzgador que la referida funcionaria mantiene una unión estable de hecho con el referido abogado, razón por la cual se ha acordado su inhibición en otras causas que han cursado y otras que aún cursan por ante este tribunal, identificadas bajo los Nº 8091/22, 4225/22, 4227/22 y 4232/22, 4236/22, 4.238/22 y por ende la funcionaria inhibida se encuentra incursa en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de allí que resulte evidente que la misma requiere ser eximida de conocer la presente causa, por lo que se declara procedente la inhibición planteada y como consecuencia de ello el Tribunal designará el personal Accidental que se requiera para la tramitación de esta causa. Déjese Transcurrir el lapso de ley para el allanamiento.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Primero: CON LUGAR la INHIBICIÓN interpuesta por la Secretaria Suplente de este despacho ciudadana: MARIANGELICA PEREIRA ROA, arriba identificada y como consecuencia de ello y a los fines de la conformación del tribunal para todos los actos relacionados con este expediente se designa como secretaria accidental a la ciudadana YULEARGEN MICHELLE MARÍA SANABRIA MENDOZA, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-25.616.084, I.P.S.A. Nº 305.521 y de este domicilio, asistente de este tribunal.
Segundo: Déjese Transcurrir el lapso de ley para el allanamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en Nirgua a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. Años 213º de la Independencia y 164 ° de la Federación. Exp. Nº 4.259/23

El Juez Titular,
Abog. Iván Palencia Arias.
La Secretaria Accidental,
Abog. Yuleargen Sanabria.
En la misma fecha y siendo las 1:55 p.m., se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria Accidental,
Abog. Yuleargen Sanabria.